ADecreto 50,
ECONOMÍA
Art. único Nº 1
D.O. 16.10.2023
rtículo 12º.- Ante los expertos, las partes no podrán alegar hechos nuevos, aportar antecedentes o fundamentos que no hayan sido los entregados de conformidad con los artículos 7º, 17º y 22º de este Reglamento, ni presentar escritos o pruebas de ningún género, debiendo la Comisión rechazarlas de plano.