ADecreto 50,
ECONOMÍA
Art. único Nº 2
D.O. 16.10.2023rtículo 15º.- No podrá ser designado experto quien tenga vínculo contractual de dependencia o de prestación de servicios respecto de la Superintendencia o con el correspondiente prestador sanitario o quien forme parte, sea socio o accionista de la empresa sanitaria respectiva o de empresas consultoras que prestan servicios, a cualquier título, a cualquiera de las partes involucradas en el correspondiente proceso tarifario.
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Art. único Nº 2
D.O. 16.10.2023rtículo 15º.- No podrá ser designado experto quien tenga vínculo contractual de dependencia o de prestación de servicios respecto de la Superintendencia o con el correspondiente prestador sanitario o quien forme parte, sea socio o accionista de la empresa sanitaria respectiva o de empresas consultoras que prestan servicios, a cualquier título, a cualquiera de las partes involucradas en el correspondiente proceso tarifario.
Conjuntamente con aceptar el cargo, los expertos deberán entregar a la Superintendencia una declaración jurada que deje constancia de no encontrarse en los supuestos establecidos en el inciso anterior.