Artículo 17º.- La Superintendencia, en el plazo de siete días siguientes a la nominación de los expertos, dictará la correspondiente resolución señalando los expertos que constituirán la Comisión, y en ese mismo acto fijará lugar, día y hora, para celebrar la reunión de constitución de la Comisión. Esta resolución se notificará a los expertos y al prestador respectivo.
LaDecreto 50,
ECONOMÍA
Art. único Nº 3
D.O. 16.10.2023 constitución de la Comisión se producirá solo una vez que ésta reciba todos los antecedentes que respaldaron los respectivos estudios de las partes, así como también el documento de observaciones a las discrepancias que presente la Superintendencia.
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Art. único Nº 3
D.O. 16.10.2023 constitución de la Comisión se producirá solo una vez que ésta reciba todos los antecedentes que respaldaron los respectivos estudios de las partes, así como también el documento de observaciones a las discrepancias que presente la Superintendencia.