ADecreto 50,
ECONOMÍA
Art. único Nº 4
D.O. 16.10.2023rtículo 18º.- Los expertos deberán aceptar expresamente el cargo antes de la constitución de la Comisión que los reúne, acompañando la declaración de no afectarle alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 15º de este Reglamento. En caso de falta de aceptación, el experto respectivo será designado de acuerdo con el artículo 27º de este Reglamento y dentro de los plazos que señala dicha disposición.
ECONOMÍA
Art. único Nº 4
D.O. 16.10.2023rtículo 18º.- Los expertos deberán aceptar expresamente el cargo antes de la constitución de la Comisión que los reúne, acompañando la declaración de no afectarle alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 15º de este Reglamento. En caso de falta de aceptación, el experto respectivo será designado de acuerdo con el artículo 27º de este Reglamento y dentro de los plazos que señala dicha disposición.