Artículo 21º.- Serán obligaciones de los expertos asistir a las correspondientes sesiones, participar en sus deliberaciones, fallar, concurrir a fundar la decisión de la comisión en conformidad con el artículo 23º de este reglamento, y guardar la debida reserva de los asuntos tratados y acordados en la Comisión, rechazando de plano cualquier tipo de presión que pudiera ejercerse sobre ellos. Esta obligación de confidencialidad se mantendrá hasta el momento que se dé publicidad al dictamen definitivo.
A Decreto 50,
ECONOMÍA
Art. único Nº 5
D.O. 16.10.2023los expertos que forman parte de la Comisión les será aplicable el principio de probidad administrativa, contemplado en el Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Art. único Nº 5
D.O. 16.10.2023los expertos que forman parte de la Comisión les será aplicable el principio de probidad administrativa, contemplado en el Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.