Artículo 27º.- Si a alguno o algunos de los integrantes de la Comisión le sobreviene inhabilidad para ejercer el cargo, la parte a quien correspondió su nombramiento designará su reemplazante, a más tardar, dentro del tercer día hábil siguiente de producido el hecho. Del mismo modo, si se tratase del experto designado de la lista de común acuerdo, la Superintendencia procederá a su reemplazo, dentro del tercer día hábil siguiente, por alguno de los otros integrantes de esa misma lista.
SeDecreto 50,
ECONOMÍA
Art. único Nº 6
D.O. 16.10.2023 entenderán comprendidas dentro de este grupo de inhabilidades sobrevivientes, cualquier imposibilidad física del experto para desempeñar el cargo, así como también cualquiera de las circunstancias señaladas en el inciso primero del artículo 15º del presente Reglamento, en ambos casos, debidamente calificadas por la SISS mediante resolución fundada.
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Art. único Nº 6
D.O. 16.10.2023 entenderán comprendidas dentro de este grupo de inhabilidades sobrevivientes, cualquier imposibilidad física del experto para desempeñar el cargo, así como también cualquiera de las circunstancias señaladas en el inciso primero del artículo 15º del presente Reglamento, en ambos casos, debidamente calificadas por la SISS mediante resolución fundada.