DICTA AUTO ACORDADO SOBRE DESIGNACION E INGRESOS DE ASUNTOS NUEVOS
"En Rancagua a veintitrés de mayo de dos mil uno se reunió extraordinariamente esta Corte de Apelaciones en Tribunal Pleno, bajo la presidencia de su titular Ministro Sr. Carlos Aránguiz Zúñiga y la asistencia de los Ministros Titulares Sres. Héctor Retamales Reynolds y Carlos Bañados Torres, Sra. Rosa María Maggi Ducommun y Sres. R. Alejandro Arias Torres y Raúl Mera Muñoz, y haciendo uso de sus facultades administrativas y económicas resolvió dictar el siguiente Auto Acordado sobre designación e ingresos de asuntos nuevos:
Vistos y teniendo presente:
1º) Que, durante el mes de mayo en curso la Corporación Administrativa del Poder Judicial instalará un sistema computacional para la distribución automática, aleatoria y equitativa entre los juzgados de Rancagua de las demandas civiles y querellas criminales, que deben presentarse para su distribución en la Secretaría de este Tribunal, que hasta la fecha son distribuidos manualmente;
2º) Que el referido sistema computacional se ajusta a lo dispuesto en el artículo 176 del Código Orgánico de Tribunales; permitiendo, además, la distribución inmediata y la confección automática de las carátulas de los expedientes judiciales y de los correspondientes Libros de Ingreso de Causas, tanto para esta misma Corte como para los juzgados sujetos al sistema de distribución, con el consiguiente ahorro de tiempo y esfuerzo humano, de transparencia y equidad en el reparto de la carga de trabajo, posibilitando, también, la confección de estadísticas y el control administrativo de las causas judiciales;
3º) Que, como se ha señalado, el sistema permite, además, incluir las gestiones voluntarias y exhortos, considerando el turno a que se refiere el artículo 179 del Código Orgánico de Tribunales, de modo que las ventajas del sistema computacional permiten concluir la conveniencia de adoptar las medidas necesarias para unificar el sistema de ingreso, dando un mismo tratamiento administrativo a los asuntos voluntarios y exhortos, así como los demás asuntos civiles no sujetos a distribución, tanto del lugar donde deberán presentarse cuanto a la forma en que deberán registrarse computacionalmente, así como a la manera como deben remitirse a los juzgados de turno, sin que ello signifique alterar el citado precepto legal;
4º) Que, atendida la naturaleza de las causas de violencia intrafamiliar, se hace preciso excepcionarlas de su recepción y distribución a través de la Corte;
5º) Que, el adecuado funcionamiento del ya referido sistema computacional requiere que se proporcione información específica y precisa, relativa tanto a la materia que es objeto de la solicitud como a la identidad de las partes e interesados y de sus abogados y procuradores, lo que puede exigirse sin que ello signifique alterar las exigencias y formalidades que exige la ley;
6º) Que, el sistema computacional que se pondrá en funcionamiento en este Tribunal, que es el mismo que opera en otras Cortes de Apelaciones del país desde algunos años, según lo informado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, contiene los resguardos técnicos necesarios para dar cumplimiento a las citadas normas del Código Orgánico de Tribunales, tanto en relación con la distribución de las causas contenciosas que debe hacer el Presidente de la Corte, cuanto al turno que debe regir en las otras materias;
Y teniendo, además, presente lo dispuesto en artículo 66, inciso cuarto, del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda:
1.- A partir del 18 de junio próximo todas las demandas civiles y las querellas criminales cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de Letras en lo Civil y del Crimen de Rancagua, deberán ser ingresadas por los interesados en la Oficina de Distribución de Causas de la Secretaría de esta Corte de Apelaciones. Del mismo modo, a partir de la referida fecha, en la señalada oficina deberán ingresarse todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, los exhortos civiles y los demás asuntos referidos a materias propias del turno no afectas actualmente a distribución, que sean de competencia de los Juzgados Civiles de esta ciudad, excepto los asuntos de violencia intrafamiliar.
2.- A contar de la misma fecha, la primera presentación en los asuntos referidos en el número anterior deberá contener, antes del texto de la suma, los siguientes datos:
a) La materia de la demanda, querella o gestión;
b) El procedimiento que le corresponda;
c) Nombre completo, RUT o cédula nacional de identidad del o de los demandantes, querellantes o peticionarios, en su caso, debiendo exhibirse fotocopia del RUT o cédula nacional de identidad;
d) Nombre completo y RUT o cédula nacional de identidad del difunto, en actos relativos a fallecidos, debiendo exhibirse fotocopia de la cédula nacional de identidad;
e) Nombre completo y RUT o cédula nacional de identidad del abogado patrocinante, debiendo exhibirse fotocopia de la cédula nacional de identidad;
f) Nombre completo del o de los apoderados, con indicación del número de su cédula nacional de identidad;
g) Nombre completo del o de los demandados o
querellados en su caso, con indicación de su RUT o cédula nacional de identidad, si fuera conocida.
3.- El personal encargado de la recepción de los respectivos escritos podrá exigir a las personas que hagan entrega de los mismos, la exhibición de los señalados RUT o cédula nacional de identidad en original o fotocopia;
4.- La fecha de recepción de los asuntos no contenciosos en la Oficina de Distribución de Causas, será considerada fecha de presentación de la solicitud ante el respectivo Juzgado de Turno.
Transcríbase a la Excma. Corte Suprema, a los juzgados de la jurisdicción, al Colegio de Abogados de Rancagua y a los Procuradores del Número.
Publíquese en el Diario Oficial y para tal efecto transcríbase a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Anúnciese al público, mediante avisos distribuidos en todos los pisos del Edificio de los Tribunales y en las Secretarías de todos los juzgados de la jurisdicción".
Pronunciado por el Presidente Sr. Carlos Aránguiz Zúñiga y los Ministros Sres. Héctor Retamales Reynolds y Carlos Bañados Torres, Sra. Rosa María Maggi Ducommun y Sres. R. Alejandro Arias Torres y Raúl Mera Muñoz.
Firmado: C. Aránguiz Z., H. Retamales R., C. Bañados T., R. Maggi D., A. Arias T., R. Mera M. y E. Rivero C., Secretaria.