APRUEBA NORMAS PARA LA PLANTA FISICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS SUBVENCIONADOS QUE ESTABLECEN LAS EXIGENCIAS MINIMAS QUE DEBEN CUMPLIR SEGUN EL NIVEL Y MODALIDAD DE LA ENSEÑANZA QUE IMPARTAN
Núm. 1.835.- Santiago, 30 de Diciembre de 1986.- Considerando:
Que, los locales educacionales deben reunir ciertas características que permitan que la labor educativa se desenvuelva en un marco físico adecuado;
Que, las características constructivas están contenidas en la legislación general vigente que es aplicable a las edificaciones;
Que, corresponde al Ministerio de Educación fijar las normas que determinen las exigencias mínimas que, según el nivel y modalidad de enseñanza que impartan, deben cumplir los locales educacionales subvencionados.
Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. N° 7-912, de 1927, Decreto Ley N° 3.476, de 1980; Decretos Supremos de Educación N°s. 8.143 y 8.144, ambos de 1980; Decreto Supremo de Vivienda y Urbanismo N° 212, de 1984; Decreto Supremo de Salud N° 462, de 1983; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Apruébanse las normas para la planta física de los locales educacionales que establecen las exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos que quieran impetrar, obtener y mantener el beneficio de la subvención según el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan.
Artículo 1°: Para los efectos del presente reglamento, se entiende que constituyen locales educacionales los que se definen a continuación:
1.- Local escolar es el local destinado a desarrollar un proceso de educación sistemático, correspondiente a los niveles de Educación Parvularia, General Básica o Media. En el nivel de Educación Parvularia, para los fines de la presente normativa, las expresiones "Jardín Infantil" y "Escuela de Párvulos" se consideran equivalentes.
El local escolar deberá constituir una unidad completa y autosuficiente, es decir, deberá contar con un terreno adecuado, obras exteriores y edificios (áreas de administración, docencia y de servicio) conforme a las normas establecidas en el presente reglamento.
2.- Hogar estudiantil o internado es el local donde se otorga servicio de alojamiento y alimentación a los alumnos y donde puedan a su vez desarrollar actividades propias del hogar.
Se consideran hogares estudiantiles las edificaciones destinadas a residencia y albergue de estudiantes, ya sea que éstas estén integradas al local escolar dentro del mismo predio o se ubiquen en predios independientes.
Artículo 2°: Los locales escolares y los hogares estudiantiles sólo podrán impetrar, obtener y mantener los beneficios de la subvención si cuentan con:
a) El Certificado de Recepción Definitiva, extendido por la Dirección de Obras Municipales. Este certificado se exigirá sólo cuando se soliciten por primera vez los beneficios de la subvención.
b) El Certificado de Higiene Ambiental, expedido por la autoridad de salud competente, en el que se acredite que se cumplen las exigencias de higiene y salubridad.
Este certificado se actualizará cada vez que se renueve el beneficio de la subvención.
c) El Certificado de Aprobación otorgado por el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, en el que se deberá acreditar el cumplimiento de la presente normativa y especificar el número máximo de alumnos que se pueda atender, de acuerdo con la capacidad real del local. Este certificado se actualizará cada vez que se renueve el beneficio de la subvención.
Artículo 3°: El terreno del local educacional no podrá tener elementos que representen situaciones de riegos para los usuarios, como son: cortes verticales de más de 0,50 m. pendientes superiores a 45° con respecto a la horizontal, líneas de alta tensión, canales abiertos y pozos abiertos.
Ante la imposibilidad de eliminar los elementos peligrosos el Secretario Ministerial de Educación podrá, excepcionalmente, autorizar el funcionamiento del local educacional, previa aislación de dichos elementos de manera que se garantice la seguridad de los usuarios.
El terreno deberá contar con cierros exteriores diseñados de manera tal que, sin presentar riesgos para los usuarios, permitan controlar el ingreso al plantel, resguardar la privacidad de los alumnos y garantizar su seguridad.
Artículo 4°: El emplazamiento de todo local educacional deberá cumplir con ciertas condiciones en su relación con el medio urbano más próximo, garantizando la seguridad de los usuarios y la privacidad en cuanto al nivel de ruido existentes en su entorno inmediato.
El local educacional no podrá tener en su entorno:
a) Canales abiertos, vías férreas o vías de alta velocidad que afecten su acceso.
b) Locales que atenten contra la moral y las buenas costumbres, a una distancia igual o inferior a 200 metros.
c) Basurales, pantanos o industrias contaminantes, a una distancia igual o inferior a 500 metros.
Artículo 5°: El local educacional deberá contar, como mínimo con las áreas y los recintos que se indican en el programa de la planta física que le corresponda:
1.- NIVEL DE EDUCACION PARVULARIA:
1.1. Sala Cuna:
a) Area Administrativa:
- Oficinas para Directora y Educadoras.
- Secretaría-espera.
- Depósito para material didáctico.
- Sala de amamantamiento y control de salud.
b) Area Docente:
- Salas de actividades.
- Salas de mudas y hábitos higiénicos, una
por cada sala de actividades.
- Patio.
c) Area de Servicios:
- Servicio dietético de leche (SEDILE).
- Cocina de pre-preparados.
- Despensa.
- Servicios higiénicos para uso del personal
docente y administrativo.
- Servicios higiénicos para uso del personal
de servicio.
- Patio de servicio con una superficie
mínima de 6 m2.
1.2. Jardín Infantil:
a) Area Administrativa:
- Oficinas para Directora y Educadoras.
- Secretaría-espera.
- Depósito para material didáctico.
- Sala de control de salud.
b) Area Docente:
- Salas de actividades.
- Salas de hábitos higiénicos.
- Patio.
c) Area de Servicios:
- Recinto de cocina con despensa, cuando se
proporcione alimentación.
- Sala de baño para uso de los párvulos.
- Servicio higiénico para uso del personal
docente y administrativo.
- Servicio higiénico para uso del personal
de servicio.
- Bodega.
- Patio de servicio con una superficie
mínima de 6 m2.
Cuando el local atienda sala cuna y jardín infantil, podrá tener común los siguientes recintos: Oficinas, Secretaría-Espera, depósito para material didáctico, sala de amamantamiento y control de salud, despensa, servicios higiénicos para uso del personal docente y administrativo, servicio higiénico para uso del personal de servicio y patio de servicio.
2.- NIVEL DE EDUCACION GENERAL BASICA:
a) Area Administrativa:
- Oficina multiuso, en locales de hasta 4
aulas.
- Oficina con archivo, para Director, en
locales de 2 a 6 aulas.
- Oficinas para Director y Sub-Director, en
locales con más de 6 aulas.
- Sala de profesores, con una superficie
mínima de 18 m2, en locales de 5 a 9
aulas y 2 m2. de incremento para cada aula
adicional.
- Secretaría-espera, en locales con más de
2 aulas.
- Archivo, en locales con más de 6 aulas.
- Depósito de material didáctico, en
locales con más de 6 aulas.
- Portería, en locales con más de 6 aulas.
b) Area Docente:
- Aula multiuso, en locales con un recinto
docente.
- Aulas, en número igual a la cantidad de
grupos-cursos que asisten en cada turno.
- Aula para grupo diferencial, con capacidad
máxina de 6 alumnos, una en locales de 5
a 11 aulas, y dos locales con más de 11
aulas.
- Multitaller con estante para herramientas,
en locales de 3 a 14 aulas.
- Multitaller con pañol, en locales con más
de 14 aulas.
- Unidad Técnico-Pedagógica, con una
superficie mínima de 12 m2, en locales
con más de 6 aulas.
- Biblioteca con depósito de libros, con
una capacidad mínima de 30 alumnos en la
sala de lectura, en locales con más de 6
aulas.
- Patio.
- Comedor, cuando se proporcione
alimentación, en locales con más de 3
aulas.
c) Area de Servicios:
- Servicios higiénicos para uso de los
alumnos y para uso de las alumnas.
- Servicios higiénicos para uso del personal
docente y administrativo:
Un recinto en locales de 1 a 6 aulas.
Dos recintos en locales de 7 a 10 aulas.
Tres recintos en locales de 11 a 18 aulas
y,
Cuatro recintos en locales con más de
18 aulas.
- Un recinto con ducha para profesores, en
locales con más de 6 aulas.
- Servicio higiénico para uso del personal
de servicio.
- Sala de primeros auxilios, con una
superficie mínima de 6 m2, en locales
con más de 2 aulas.
- Cocina con despensa, cuando se
proporcione alimentación.
- Bodega.
- Patio de servicio con una superficie
mínima de 12 m2.
Cuando el local escolar esté ubicado en
el área rural se deberá considerar,
además y como parte del área docente, un
terreno destinado a las actividades de la
asignatura de Educación Técnico Manual
y Huertos Escolares, con una superficie
mínima de 50 m2., hasta 50 alumnos
matriculados de 3° a 8° básico, y 1 m2.
adicional por cada alumno de incremento
correspondiente a dicha matrícula.
Cuando en el local se atienda alumnos de
Jardín Infantil y del Nivel de Educación
Básica, podrá tener comunes los
siguientes recintos: cocina, bodega,
servicio higiénico para uso de personal
de servicio y patio de servicio de 12 m2.
como mínimo.
3.- EDUCACION ESPECIAL O DIFERENCIAL:
El listado de áreas y recintos que se indica a
continuación está referido a locales que atienden
alumnos con deficiencia mental. En el caso de
locales para atender otro tipo de deficiencias se
establecerá un programa especial de recintos que
deberá ser aprobado por el Subsecretario de
Educación Pública.
a) Area Administrativa:
- Oficina para Director.
- Oficina para Sub-Director, en locales con
más de 7 aulas.
- Sala de profesores, en locales con más de
5 aulas.
- Secretaría-Espera.
- Archivo, en locales con más de 5 aulas.
- Depósito de material didáctico.
- Portería, en locales con más de 5 aulas.
b) Area Docente:
- Aulas, en número igual a la cantidad de
grupos-cursos que asistan en cada turno.
- Aula de educación sicomotriz.
- Taller con pañol, para exploración
vocacional, en locales que atiendan
alumnos del 6° nivel o superior.
- Gabinete para asistente social, en locales
con más de 5 aulas.
- Gabinete para profesionales, en locales con
más de 3 aulas.
- Sala de espera para público, en locales
con más de 7 aulas.
- Comedor, cuando se proporcione
alimentación, en locales con más de 3
aulas.
- Patio.
c) Area de Servicios:
- Servicios higiénicos para uso de los
alumnos y para uso de las alumnas.
- Servicios higiénicos para uso del personal
docente y administrativo:
Un recinto en locales de 1 a 5 aulas.
Dos recintos en locales con más de 5
aulas.
- Servicio higiénico para uso del personal
de servicio.
- Sala de primeros auxilios, con una
superficie mínima de 6 m2.
- Cocina con despensa, cuando se proporcione
alimentación.
- Bodega.
- Patio de servicio, con una superficie
mínima de 12 m2.
4.- NIVEL DE EDUCACION MEDIA, MODALIDAD HUMANISTICO
CIENTIFICA:
a) Area Administrativa:
- Oficina con servicio higiénico, para
Director.
- Oficina para Sub-Director, en locales con
más de 8 aulas.
- Oficina para Inspector General.
.Una en locales de 4 a 8 aulas.
.Dos en locales con más de 8 aulas.
- Oficina para Inspectores.
.Una en locales de 4 a 16 aulas.
.Dos en locales con más de 16 aulas.
- Sala de profesores con una superficie
mínima de 18 m2. hasta 8 aulas, y 2 m2.
de incremento por aula adicional.
- Secretaría-Espera.
- Depósito de material didáctico.
- Portería.
- Archivo.
b) Area Docente:
- Aulas, en número igual a la cantidad de
grupos-cursos que asistan en cada turno.
- Laboratorio-taller con gabinete, en
locales de hasta 4 aulas.
- Laboratorio con gabinete:
.Uno en locales de 5 a 12 aulas.
.Dos en locales de 13 a 20 aulas.
.Tres en locales de más de 20 aulas.
- Taller con pañol:
.Uno en locales de 5 a 8 aulas.
.Dos en locales con 9 a 16 aulas.
.Tres en locales con más de 16 aulas.
- Unidad Técnico-Pedagógica, con una
superficie mínima de 12 m2.
- Biblioteca con depósito de libros, con
una capacidad mínima de 30 alumnos en la
sala de lectura.
- Patio.
- Comedor, cuando se proporcione
alimentación, en locales con más de 3
aulas.
c) Area de Servicios:
- Servicios higiénicos para uso de los
alumnos y para uso de las alumnas.
- Servicios higiénicos para uso del personal
docente y administrativo.
Dos recintos en locales de hasta 8 aulas.
Tres recintos en locales de 9 a 16 aulas.
Cuatro recintos en locales con más de 16
aulas.
- Un recinto con ducha para profesores, en
locales con más de 4 aulas.
- Servicio higiénico para uso del personal
de servicio.
- Sala de primeros auxilios, con una
superficie mínima de 6 m2.
- Sala para centro de alumnos.
- Cocina con despensa, cuando se proporcione
alimentación.
- Bodega.
- Patio de servicio, con una superficie
mínima de 12 m2.
Cuando en el local se atienda alumnos de
los niveles de educación básica y
educación media podrá tener comunes las
áreas administrativas y de servicio y los
siguientes recintos: Unidad Técnico-
Pedagógica, Biblioteca, Patio y comedor.
En todo caso, las áreas administrativas
y de servicio serán las correspondientes
al nivel de educación media considerando
el total de las aulas de ambos niveles.
5.- HOGARES ESTUDIANTILES O INTERNADOS:
Por razones pedagógicas y para una mejor administración educacional, los hogares estudiantiles tendrán una capacidad máxima de 200 alumnos. Capacidades mayores deberán ser autorizadas por el Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda.
a) Area Administrativa:
- Oficina.
- Vivienda para el Director.
b) Area Dormitorios, se exigen los siguientes
recintos por sexo:
- Dormitorios para alumnos.
- Dormitorio con servicio higiénico para
uso del Inspector:
Uno hasta 50 alumnos internos y uno
adicional por cada 50 alumnos internos de
incremento.
- Enfermería con una superficie mínima de
de 9 m2. que deberá ubicarse contigua al
dormitorio del Inspector.
- Ropería.
- Servicios higiénicos para el uso de los
alumnos.
c) Area Docente:
- Estar-Comedor-Estudio.
- Patio.
d) Area de Servicios:
- Cocina con despensa.
- Bodega para alimentos.
- Recinto para lavado de ropa.
- Servicio higiénico para uso del personal
administrativo.
- Servicio higiénico para uso del personal
de servicio.
- Patio de servicio con una superficie
mínima de 12 m2.
Cuando el hogar estudiantil funcione
contiguo a un local escolar, de Educación
Básica y/o de Educación Media, y dependan
de un mismo sostenedor podrán compartir el
uso de los siguientes recintos: patio,
cocina, bodega, servicio higiénico para
el personal de servicio, patio de servicio
y comedor.
En este último caso el comedor deberá
estar situado en el hogar estudiantil y
deberá ser independiente de sus recintos
estar y estudio.
Artículo 6°: Cuando se trate de locales para establecimientos educacionales de Educación Media Técnico-Profesional, de locales correspondientes a establecimientos educacionales de carácter singular o que correspondan a una necesidad de innovación curricular, sea regional o nacional, se establecerán, en cada caso, las características especiales de los recintos arquitectónico-pedagógicos con la aprobación del Subsecretario de Educación.
Artículo 7°: Los edificios construidos o destinados para local educacional, deberán cumplir las siguientes exigencias:
1.- No se permitirá el adobe como material de
estructura.
2.- Tanto los edificios cuanto los recintos deberán
tener la estructura de los pisos, los muros, el
cielo, la techumbre y sus instalaciones en buen
estado, de modo que no presente riesgo y
garantice la seguridad de los usuarios.
3.- Los recintos deberán tener un material como
terminación de pisos, muros y cielos de acuerdo
a la actividad que se desarrolle en ellos y que
permita mantenerlos en condiciones higiénicas
adecuadas.
4.- Los recintos del área docente del nivel de
Educación Parvularia no podrán tener
revestimiento de papel mural y los pisos no
podrán estar cubiertos con alfombras.
5.- Los recintos de uso de los alumnos que se indican,
no podrán estar ubicados en subterráneos que no
cuenten con iluminación ni ventilación natural
ni en pisos superiores a los que se señalan:
A. En locales escolares, los recintos del área
docente y los servicios higiénicos para uso
de los alumnos:
a) Nivel de Educación Parvularia:
Sala Cuna : cuarto piso.
Jardín Infantil : primer piso.
b) Nivel de Educación General Básica y
Educación Especial: tercer piso.
B. En hogares estudiantiles, los recintos del
área dormitorio y del área docente:
a) Nivel de Educación General Básica: segundo
piso.
b) Nivel de Educación Media: tercer piso.
6.- Las circulaciones horizontales y verticales
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener una terminación de pisos de acuerdo al
nivel de enseñanza y a las características
climáticas del lugar.
b) Estar cubiertas en el lado de acceso a los
recintos de uso de los alumnos, en el local
escolar.
c) Estar cubiertas para el nivel Educación
Parvularia.
d) Estar cerradas cuando sean horizontales en
locales ubicados en las siguientes zonas
geográficas: andina, central inferior al sur
de los ríos Ñuble e Itata, sur litoral, sur
interior y sur extrema (N.CH.1079).
e) Tener una iluminación mínima equivalente a
30 lux. Si la cantidad de luz mínima no se
puede lograr por la fuente de luz natural, se
deberá cumplir lo exigido complementándola
con una fuente de luz artificial.
f) Cuando exista escalera en los edificios para
los niveles de Educación Parvularia con más
de 30 alumnos, Educación Básica y Educación
Media, ésta deberá tener un descanso en su
tercio medio, y la longitud mínima de éste
será de 1.000 m.
7.- El local educacional deberá contar con las redes
y los artefactos de sus instalaciones en buen
estado, de manera que no comprometan la
seguridad y salubridad de los usuarios.
8.- El local educacional deberá tener en los recintos
de uso de los alumnos, excluidos los servicios
higiénicos, un sistema de calefacción con ductos
de evacuación de los gases al exterior que
garantice, durante el tiempo de permanencia de los
alumnos las siguientes temperaturas mínimas, en
las zonas del país que se indican. (N.CH.1079).
a) Educación Parvularia, una temperatura de 15°
C. en las zonas: andina, central interior del
río Maipo al Sur, sur litoral, sur interior
y sur extremo.
b) Educación Básica y Media, una temperatura de
12° C. en las zonas: andina, central interior de
los ríos Ñuble e Itata al sur, sur litoral,
sur interior y sur extremo.
c) Hogares estudiantiles, una temperatura de 15°
C. en las zonas: andina, central interior del
río Maipo al sur, sur litoral, sur interior y
sur extrema.
9.- Los recintos que se indican deberán cumplir las
exigencias que se señalan:
a) En el nivel de sala cuna, la sala de muda y
hábitos higiénicos deberá ubicarse adyacente
a la respectiva sala de actividades.
b) En el jardín infantil la sala de hábitos
higiénicos deberá ubicarse a una distancia
mínima de 30m. de la puerta de la sala de
actividades más alejada.
c) En el nivel de Educación Parvularia, se deberá
consultar una ducha portátil tanto en la
bañera como en la tineta.
d) El recinto para lavar ropa deberá disponer
de un lavarropa y una tabla de planchado
hasta 40 alumnos. Por cada 40 alumnos de
incremento, se deberá contar con un
lavarropa y una tabla de planchado,
adicionales, con un máximo de cuatro.
10.- Las salas de actividades de los Jardines
Infantiles y las aulas, laboratorios y
talleres de los locales escolares, deberán contar
con un pizarrón de superficie mínima de 3 m2. y
una cartelera de superficie mínima de 0,80 m2.,
ambos murales. La ubicación del pizarrón deberá
cumplir las siguientes exigencias:
a) La distancia entre los alumnos y el pizarrón
no podrá ser inferior a 2m. ni superior a
10m.
b) El ángulo de visión del alumno sentado
frente al pizarrón deberá ser de 30 grados
como mínimo, medido desde el lugar más
desfavorable del recinto, a ocupar por el
alumno, al extremo opuesto del pizarrón.
c) El pizarrón deberá ubicarse en un muro
donde no exista ventana.
11.- En los locales educacionales los recintos que
se indican, de uso de los alumnos, no podrán
ser mediterráneos y deberán cumplir los
siguientes requisitos de luminosidad y
ventilación:
a) La cantidad mínima de luz deberá ser
equivalente a 180 lux, medida en la cubierta
de la mesa de trabajo ubicada en el sector
menos iluminado del recinto, con excepción
de los recintos destinados a servicios
higiénicos, comedor o dormitorio. Si la
cantidad de luz indicada no se puede lograr
por ledio de la luz natural, se deberá
cumplir el mínimo establecido
complementándola con luz artificial, lo que
se logra disponiendo de 10.8 watt/m2 cuando
se use iluminación directa (sin difusor) o
de 22,5 watt/m2 con iluminación incandescente
directa.
b) La cantidad mínima de luz en comedores,
dormitorios y servicios higiénicos será de
120 lux.
c) Todos los recintos del Hogar Estudiantil
deberán disponer de luz artificial.
d) El local escolar ubicado en el área rural
que funciona sólo en horario diurno, y donde
la fuente de luz natural es suficiente para
cumplir el mínimo establecido, deberá contar
además, con una fuente de luz artificial para
dotar a:
Un aula con luz artificial, en locales de
hasta cuatro aulas.
Dos aulas con luz artificial, en locales con
cinco o más aulas.
e) Si la ventilación natural no se puede lograr
por los vanos, aun cuando se cumpla con la
tabla de ventilación del artículo 117 del
Capítulo IX de la O.G.C.U. se deberá
recurrir a un sistema mecánico (extractor
de aire) que permita obtener una renovación
total del cubo de aire, equivalente a dos
veces por hora.
Artículo 8°: Los recintos que se indican deberán contar con el mobiliario adecuado a la función que en él se desarrolla, garantizando que todos los alumnos que lo ocupan dispongan de los elementos suficientes.
No se permitirá el uso de la silla universitaria.
El mobiliario para uso de los alumnos deberá ser el que se especifica y reunir las condiciones que se señalan:
1.- Salas de actividades:
Mesas colectivas y sillas adecuadas a la estatura de los alumnos.
2.- Aulas:
Pupitre unipersonal o bipersonal y sillas de acuerdo a la estatura de los alumnos, según el siguiente cuadro:
Estatura Tipo de Edad
Mobiliario (Referencial)
_____________________________________________________
Sobre 1,48 m. N° 1 sobre 13 años
1,36 a 1,48 m. N° 2 10 a 13 años
1,15 a 1,35 m. N° 3 6 a 9 años
Las dimensiones y características de cada tipo de mobiliario se contienen en Anexo A, que forma parte integrante de este decreto.
3.- Talleres y Laboratorios:
Mesas individuales o colectivas. Altura de cubierta entre 0,75 y 0.80 m.
Pisos cuya altura de asiento podrá ser entre 0,55 y 0,60 m. y su superficie mínima de 0,07 m2.
4.- Biblioteca y comedor:
Mesas colectivas. Altura de cubierta entre 0,65 y 0,70 m.
Sillas según características indicadas para los tipos N° 1, N° 2 o N° 3, de acuerdo a la altura de la cubierta de la mesa.
5.- Dormitorios para uso de los alumnos:
Literas dobles o camas y roperos. Altura de cama y cama baja de litera de 0,30 a 0,45 m. Altura máxima de cama alta en litera de 1,40 m. Altura libre mínima entre cama baja y cama alta en litera: 0,75 m.
6.- Enfermería:
Cama con velador y ropero o locker.
NOTA: 1
El Decreto sin número, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial de 2 de mayo de 1987, complementó la publicación del presente decreto, con el Anexo "A" a que se refiere el artículo 8°, inciso 4°.
El Decreto sin número, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial de 2 de mayo de 1987, complementó la publicación del presente decreto, con el Anexo "A" a que se refiere el artículo 8°, inciso 4°.
Artículo transitorio: Las normas que se aprueban enDS. 427,
Educación,
1987,
ART. UNICO,
a). el presente decreto, deberán cumplirse en un plazo máximo de 10 años, habida consideración de las circunstancias. El Secretario Regional Ministerial de Educación determinará el plazo para cada caso.
Educación,
1987,
ART. UNICO,
a). el presente decreto, deberán cumplirse en un plazo máximo de 10 años, habida consideración de las circunstancias. El Secretario Regional Ministerial de Educación determinará el plazo para cada caso.
Artículo 2° transitorio. Las normas del presenteDS. 427,
Educación,
1987,
ART. UNICO,
b). decreto se aplicarán a los establecimientos educacionales nuevos a contar del año escolar 1988.
Educación,
1987,
ART. UNICO,
b). decreto se aplicarán a los establecimientos educacionales nuevos a contar del año escolar 1988.
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación de reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Gaete Rojas, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- René Salamé Martin, Subsecretario de Educación Pública.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División de la Vivienda y Urbanismo y
Obras Públicas y Transportes
Cursa con alcance el decreto N° 1.835, de 1986, del Ministerio de Educación Pública.
N° 8.851.- Santiago, 18 de Marzo de 1987.
La Contraloría General ha cursado el decreto de la suma, que aprueba normas para la planta física de los establecimientos educacionales subvencionados, en el entendido de que rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, conforme con las reglas generales, como asimismo, que el plazo que establece y a los que alude su disposición transitoria se aplicarán exclusivamente a las situaciones ya existentes a la época de su vigencia.
Con el alcance que antecede se da curso legal al decreto N° 1.835, de 1986, del Ministerio de Educación Pública.
Saluda atentamente a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Educación Pública, Presente