MODIFICA RESOLUCION Nº 843 EXENTA, DE 1995
Santiago, 30 de mayo de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.254 exenta.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y en especial lo dispuesto en su Título III; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985 y sus modificaciones, que reglamenta la participación de las Instituciones del Sector Vivienda en el desarrollo de Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales, y en especial lo dispuesto en su artículo 9º; el D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995 y sus modificaciones, que reglamenta los Títulos III, IV y V de la ley Nº 19.281, sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, y en especial lo dispuesto en su artículo 23; la resolución exenta Nº 843, de fecha 6 de abril de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261; Nº 2.717;
Nº 3.030; Nº 839; Nº 852; Nº2.664; Nº 2.817; Nº 3.376;
Nº 683; Nº 1.013; Nº 1.181; Nº 1.598; Nº 2.043; Nº 2.328 y Nº 500, de fechas 20 de septiembre de 1995; 27 de noviembre de 1995; 25 de octubre de 1996; 26 de marzo de 1997; 7 de abril de 1998; 30 de septiembre de 1998; 20 de octubre de 1998; 18 de diciembre de 1998; 12 de marzo de 1999; 9 de abril de 1999; 28 de abril de 1999; 15 de junio de 1999; 27 de julio de 1999; 19 de agosto de 1999 y 9 de marzo de 2001, publicadas en el Diario Oficial del 29 de septiembre de 1995; del 4 de diciembre de 1995; del 5 de noviembre de 1996; del 1º de abril de 1997; del 23 de abril de 1998; del 8 de octubre de 1998; del 23 de octubre de 1998; del 31 de diciembre de 1998; del 22 de marzo de 1999; del 16 de abril de 1999; del 6 de mayo de 1999; del 21 de junio de 1999; del 3 de agosto de 1999; del 7 de septiembre de 1999 y del 19 de marzo de 2001, respectivamente; y,
Considerando: a) Lo solicitado por la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la IX Región de la Araucanía, mediante Oficio Ord. Nº 510, de fecha 17 de abril de 2001, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 843, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261 y Nº 2.717, todas ellas de 1995; Nº 3.030, de 1996; Nº 839, de 1997; Nº 852, Nº 2.664, Nº 2.817 y Nº 3.376, de 1998; Nº 683, Nº 1.013, Nº 1.181, Nº 1.598, Nº 2.043; Nº 2.328, de 1999 y Nº 500, de 2001, todas ellas de este Ministerio, en el sentido de agregar el siguiente sector a la zona de renovación urbana determinada para la IX Región de la Araucanía:
"Región Ciudad o Comuna Sector (límites)
IX Región Padre Las Casas Polígono delimitado por
de la deslinde poniente de
Araucanía Población Bellavista;
Ribera Sur Río Cautín;
deslinde Sur Complejo
Deportivo Municipal Las
Rocas; Línea recta
hasta calle Francisco
Pleiteado; deslinde
Oriente Rol 2.073-6;
lado Norte calle
Francisco Pizarro;
calle Alvarado; calle
Nibaldo; calle Carlos
Condell; calle
Huichahue; Los
Diaguitas hasta
Población Huichahue Sur
I; deslinde Norte
Población Huichahue Sur
I; Almirante Barroso;
deslinde Norte
Población Huichahue Sur
II; Estero sin nombre;
deslinde Norte
Población Los Caciques;
calle Manquehue;
deslinde Norte
Población San Francisco
de Asís; calle Tomás
Guevara; deslinde Norte
Población Lomas de
Huitrán I; deslinde
Oriente Población Pablo
Neruda; deslinde Sur
Población Libertad;
líneas rectas que
definen deslindes
ponientes de la
Población Libertad y
Población Obreros
Municipales; deslinde
Sur Villa Anef; línea
perpendicular hasta
calle Guido Beck de
Ramberga; calle Guido
Beck de Ramberga y
deslinde poniente
ampliación Poblacióin
Bellavista".
2º.- La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la IX Región de la Araucanía pondrá a disposición del Serviu respectivo, plano en el que se grafique la zona de renovación urbana determinada en la presente resolución, para que la misma pueda ser consultada por los interesados.
3º.- La zona de renovación urbana que se determina en la presente resolución regirá para los llamados cuyo período de postulación se inicie con posterioridad a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial y para los Programas Especiales que regula el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, que se desarrollen a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, rigiendo para los llamados y programas efectuados o convenidos con anterioridad, las zonas que se encontraban vigentes al momento de su convocatoria o convenio, según corresponda.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Héctor López Alvarado, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.