Artículo único: Promúlganse las rectificaciones al texto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, efectuadas por el Secretario General de las Naciones Unidas el 20 de mayo de 1993; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.