REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 9º BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998
Núm. 72.- Santiago, 31 de enero de 2001.- Considerando:
Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad;
Que, la ley Nº 19.598, introdujo un artículo 9 bis, al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableciendo un incremento de la subvención establecida en el artículo 9º del mismo cuerpo legal, para aquellos alumnos con discapacidad visual, auditiva o con multidéficit que deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos;
Que, para percibir dicho pago, deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial respectiva, para que resuelva la División de Educación General;
Que, de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio de Educación, se establecerá el número máximo de alumnos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, de acuerdo todo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial, y
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación, ley Nº 19.598, decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo 1: Los establecimientos educacionales que atienden alumnos con discapacidad visual, auditiva o con multidéficit, y que de acuerdo con sus necesidades educativas especiales deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos, podrán percibir por ellos un incremento de la subvención establecida en el artículo 9º del DFL. Nº 2 de 1998 de 2,00 Unidad de Subvención Educacional (U.S.E) y de 2,51 Unidad de Subvención Educacional (U.S.E), si se encontraren adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna, incremento que se pagará conforme a las normas establecidas para pagar los montos de subvención señalados en el artículo 9º del mismo cuerpo legal.
Artículo 2: Los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados, para optar al beneficio, deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, debiendo adjuntar, en cada caso, los siguientes antecedentes:
A.- En el caso de alumnos con discapacidad visual o auditiva:
1.- Haber organizado los cursos con un máximo de 8 alumnos, por lo menos, desde el año 2000, medida que debe encontrarse justificada metodológicamente y debidamente implementada con los materiales educativos utilizados durante el proceso educativo;
2.- Acompañar antecedentes que acrediten que la escuela propicia la integración escolar y trabaja efectivamente en ello;
3.- Acreditar que el establecimiento cuenta con un Gabinete conformado por a lo menos tres profesionales de distintas disciplinas;
4.- Fundamentación técnico-pedagógica que justifique las razones por las cuales los alumnos deben ser atendidos en cursos de no más de 8 educandos. Este documento debe ser suscrito por el Gabinete profesional multidisciplinario señalado precedentemente;
5.- En el caso que el establecimiento se encuentre desarrollando un Proyecto de Mejoramiento Educativo (P.M.E.) y/o un Proyecto de Innovación Pedagógica acompañar los antecedentes respectivos;
6.- Adjuntar diagnóstico de los alumnos;
7.- Fotocopia del registro de asistencia (leccionario) que acredite que los cursos tienen no más de 8 alumnos; y
8.- Señalar si están adscritos a Jornada Escolar Completa.
B.- En el caso de Multidéficit.
1.- Acompañar los antecedentes necesarios que acrediten que el establecimiento cuenta con un Gabinete conformado por a lo menos tres profesionales de distintas disciplinas;
2.- Que las necesidades educativas especiales de los alumnos determinen una atención individual o en grupos de hasta 8 alumnos. El documento en que se fundamente esta medida pedagógica deberá ser suscrito por el Gabinete Profesional Multidisciplinario;
3.- Que el establecimiento educacional atienda, preferentemente, alumnos con multidéficit;
4.- Acompañar la propuesta metodológica y el uso de materiales de aprendizaje que propicien el aprendizaje efectivo e integral de todos los alumnos;
5.- En el caso que el establecimiento se encuentre desarrollando un Proyecto de Mejoramiento Educativo (P.M.E.) y/o un Proyecto de Innovación Pedagógica acompañar los antecedentes respectivos;
6.- Adjuntar diagnóstico de los alumnos;
7.- Fotocopia del registro de asistencia (leccionario) que acredite cursos de hasta 8 alumnos, y 8.- Señalar si están adscritos a Jornada Escolar Completa.
Artículo 3: El plazo para postular será de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Vencido el plazo anterior, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, remitirán dentro del plazo máximo de cinco días hábiles los antecedentes de aquellos establecimientos que hayan acompañado la totalidad de la documentación exigida en el presente decreto a la División de Educación General para su resolución individualizando aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 4: Establécese la siguiente distribución regional de cupos para el año 2001:
Región Nº de alumnos
I 24
II 30
III 24
IV 160
V 60
VI 32
VII 40
VIII 72
IX 20
X 68
XI 20
XII 38
R.M. 412
Total 1000
Artículo 5: La División de Educación General, resolverá de acuerdo con el mérito de los antecedentes enviados por los sostenedores y lo informado por las Secretarías Ministeriales de Educación, para lo cual, deberá dictar una o más resoluciones en las que se individualicen los cupos que corresponde a cada sostenedor de establecimientos educacionales beneficiados con el incremento a la unidad de subvención educacional establecida en el artículo 9 bis del DFL. Nº 2 de 1998, por atender alumnos con discapacidad visual, auditiva o con multidéficit que deban ser atendidos en cursos de no más de 8 alumnos.
Los cupos regionales, que por cualquier circunstancia no hubieren sido cubiertos al 31 de julio del año 2001, serán reasignados por el Ministerio de Educación, según demandas regionales no consideradas en la asignación inicial.
Artículo 6: En todos los aspectos técnicos no previstos en el presente decreto se aplicarán las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial y para el régimen general de subvenciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Educación (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio Vilaplana Barberis, Subsecretario de Educación (S).