MODIFICA DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 3.764.- Limache, 19 de Diciembre de 1994.- Vistos: el acuerdo del Consejo en sesión ordinaria de fecha 07/12/94; La Ordenanza Municipal Decreto Alcaldicio Nº 2.052 de f. 31/12/86 y sus modificaciones Decretos Alcaldicios Nº 1.443 de fecha 01/09/88; 2.096 de f. 27.12.91 y Nº 3.081 de f. 26/11/93 respectivamente "Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios" publicaciones en los Diarios Oficiales de fechas 16/01/87; 17/09/88; 30/01/92 y 25/03/94 respectivamente; el D.L. Nº 3.063 de 1979 Ley de Rentas Municipales y el uso de las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
D e c r e t o:
1º.- Modifícase las disposiciones de la Ordenanza Municipal, Decreto Alcaldicio Nº 2.052, de 1986 en los siguientes términos:
DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS MUNICIPALES
Introdúcese las siguientes modificaciones al Art. 2º:
Reemplázase los Nº 1. letra a) y b); 8.; 9.; 12.; y 16. por los siguientes:
1.-
a) Subdivisiones 2% del avalúo fiscal del terreno.
b) Loteos 2% del avalúo fiscal del terreno.
8.- Aprobación de planos para
venta de pisos 0,6% de una UTM
9.- Certificados de número, línea
recepción, venta de pisos 2,5% de una UTM
12.- Extracción de arena,
ripio y otros materiales
áridos de Bienes
Nacionales de uso
público o de pozos
lastreros de propiedad
particular, por m3. 1% de una UTM.
16.- Derechos por Inscripción en
el Registro de Contratistas 40% de una UTM.
Agrégase al Nº 2 el Nº 2.1
2.1 Regularizaciones por Obras
Nuevas y ampliaciones 1% del Presupuesto
Sólo por el año 1995, previa solicitud de acogerse a la rebaja.
DEL DEPARTAMENTO DE FINANZAS
Introdúcese las siguientes modificaciones al Art. 3º:
Reemplázase los Nºs 1.- letra a); 4.; 6.; 7.; 10.; 11.; 13.; 14. letra a); 17. y 20. por los siguientes:
1.- Instalaciones y Construcciones en Bienes
Nacionales de uso Público:
a) Mesas para atención de público
anexas a establecimientos
comerciales, anual por cada m2
ocupado y/o fracción ocupado 20% de una UTM.
4.- Derechos de Funcionamiento de Circos, y parques de entretenciones.
a) Circos, diario 20% de una UTM.
b) Parques de Entretenciones,
diario 20% de una UTM.
c) Parques de Entretenciones
mecánicos, diario 40% de una UTM.
6.- Autorizaciones para baile sin venta de alcohol:
a) Bailes efectuadas por
particulares, diario 30% de una UTM.
b) Bailes efectuados por
Organismos Comunitarios,
Voluntariado, Organizaciones
sin fines de lucro, diario 10% de una UTM.
7.- Derechos de toda propaganda comercial que se realice en la vía pública o que sea oída desde la misma y la que se fije o efectúe en el exterior de edificios:
a) Altoparlantes destinados
a la propaganda, mensual 1 UTM.
b) Vehículos anunciadores con
altoparlantes, diario 10% de una UTM.
c) Letreros, carteles o avisos
no luminosos, anual por cada
m2 y/o fracción ocupado 12% de una UTM.
d) Letreros, carteles o avisos
luminosos, y/o fracción ocupado 10% de una UTM.
e) Proyectores de avisos
instalados (incluye
audiovisuales) en la vía
pública, anual por cada m2
y/o fracción ocupado 20% de una UTM.
f) Avisos publicitarios en
paraderos de buses de
propiedad municipal por
cada m2 y/o fracción
ocupado, anual 1 UTM.
10.- Derechos de funcionamiento de negocios extraordinarios con motivo de la Festividad Religiosa de 40 horas.
a) Instalados en calle
Echaurren, Molina, Costanera
y Parque Municipal con
derecho a luz por cada ml. 60% de una UTM.
b) Ambulantes estacionados sin
derecho a luz donde la
Autoridad Alcaldicia lo
disponga, por cada ml. 20% de una UTM.
c) Instituciones sociales
comunales sin fines de
lucro, quedarán EXENTAS.
11.- Derechos de estadía por
cuidados en recintos
municipales de animales
encontrados en la vía
pública 4% de una UTM.
13.- Inscripción de marca a fuego 50% de una UTM.
14.- a) Exposiciones comerciales
en bienes nacionales
de uso público - mensual 50% de una UTM.
diario 5% de una UTM.
17.- Empresas que utilizan
promotoras comerciales
puerta a puerta, diario 5% de una UTM.
20.- Bases Administrativas,
técnicas y sus antecedentes
de propuestas públicas y
privadas Hasta 10 UTM.
Lo anterior será fijado por el Alcalde en el
Decreto Alcaldicio respectivo que llama a la
propuesta.
Agrégase el Nº 21 al Art. 3º como sigue:
21.- Derechos por ocupación de
recintos Deportivos
a) Uso Gimnasio Municipal:
-Diurno. Hasta las 20.00 hrs.
horario de verano y 17.00
hrs. en invierno, sin
iluminación, valor hora 5% de una UTM.
-Nocturno. De lunes a sábado
con iluminación, valor hora 10% de una UTM.
-Nocturno. Domingos y
Festivos con iluminación,
valor hora 15% de una UTM.
b) Uso Estadios:
-valor hora 5% de una UTM.
El alcalde podrá liberar de estos pagos cuando se trate de instituciones sociales y/o funcionales que no persigan fines e lucro.
Modifícase el Nº 18 del Art. 3º, donde dice "a continuación de Feria Libre en Bienes Nacionales de uso Público", debe decir "en Bien Nacional de uso Público, Sector A. Bello".
DEL DEPARTAMENTO TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO
Reemplázase el Nº 2 del Art. 4, por el siguiente:
2.- Control cada dos años para
licencia de conducir Clase A-1 2% de una UTM.
DEL PROCEDIMIENTO DEL CALCULO, COBRO, REAJUSTE Y
DEVOLUCIONES DERECHOS MUNICIPALES
Modifícase el Art. 5º reemplazando las expresiones "la Oficina de Partes", por "las Oficinas correspondientes".
Agrégase en el Art. 6º a continuación de "valores" un punto final y elimínase las expresiones "o cuotas de ahorro para la vivienda.".
Anótese, transcríbase y dese cuenta. Palmira Romano Piraino, Alcalde de la I. Municipalidad de Limache; Eliana Riveros Tapia, Secretaria Municipal.
Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Eliana Riveros Tapia, Secretaria Municipal.