MODIFICA DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
    Nº 3.764.- Limache, 19 de Diciembre de 1994.- Vistos: el acuerdo del Consejo en sesión ordinaria de fecha 07/12/94; La Ordenanza Municipal Decreto Alcaldicio Nº 2.052 de f. 31/12/86 y sus modificaciones Decretos Alcaldicios Nº 1.443 de fecha 01/09/88; 2.096 de f. 27.12.91 y Nº 3.081 de f. 26/11/93 respectivamente "Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios" publicaciones en los Diarios Oficiales de fechas 16/01/87; 17/09/88; 30/01/92 y 25/03/94 respectivamente; el D.L. Nº 3.063 de 1979 Ley de Rentas Municipales y el uso de las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:

    1º.- Modifícase las disposiciones de la Ordenanza Municipal, Decreto Alcaldicio Nº 2.052, de 1986 en los siguientes términos:

DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS MUNICIPALES

    Introdúcese las siguientes modificaciones al Art. 2º:

    Reemplázase los Nº 1. letra a) y b); 8.; 9.; 12.; y 16. por los siguientes:

1.-
a) Subdivisiones    2% del avalúo fiscal del terreno.
b) Loteos          2% del avalúo fiscal del terreno.

8.- Aprobación de planos para
    venta de pisos                  0,6% de una UTM

9.- Certificados de número, línea
    recepción, venta de pisos        2,5% de una UTM

12.- Extracción de arena,
    ripio y otros materiales
    áridos de Bienes
    Nacionales de uso
    público o de pozos
    lastreros de propiedad
    particular, por m3.              1% de una UTM.

16.- Derechos por Inscripción en
    el Registro de Contratistas      40% de una UTM.

    Agrégase al Nº 2 el Nº 2.1

2.1 Regularizaciones por Obras
    Nuevas y ampliaciones          1% del Presupuesto

    Sólo por el año 1995, previa solicitud de acogerse a la rebaja.

DEL DEPARTAMENTO DE FINANZAS

    Introdúcese las siguientes modificaciones al Art. 3º:

    Reemplázase los Nºs 1.- letra a); 4.; 6.; 7.; 10.; 11.; 13.; 14. letra a); 17. y 20. por los siguientes:

1.- Instalaciones y Construcciones en Bienes
    Nacionales de uso Público:

a) Mesas para atención de público
anexas a establecimientos
comerciales, anual por cada m2
ocupado y/o fracción ocupado      20% de una UTM.

4.- Derechos de Funcionamiento de Circos, y parques de entretenciones.

a) Circos, diario                    20% de una UTM.
b) Parques de Entretenciones,
  diario                            20% de una UTM.
c) Parques de Entretenciones
  mecánicos, diario                  40% de una UTM.

6.- Autorizaciones para baile sin venta de alcohol:

a) Bailes efectuadas por
  particulares, diario              30% de una UTM.
b) Bailes efectuados por
  Organismos Comunitarios,
  Voluntariado, Organizaciones
  sin fines de lucro, diario        10% de una UTM.

7.- Derechos de toda propaganda comercial que se realice en la vía pública o que sea oída desde la misma y la que se fije o efectúe en el exterior de edificios:

a) Altoparlantes destinados
a la propaganda, mensual                    1 UTM.
b) Vehículos anunciadores con
altoparlantes, diario              10% de una UTM.
c) Letreros, carteles o avisos
no luminosos, anual por cada
m2 y/o fracción ocupado            12% de una UTM.
d) Letreros, carteles o avisos
luminosos, y/o fracción ocupado    10% de una UTM.
e) Proyectores de avisos
instalados (incluye
audiovisuales) en la vía
pública, anual por cada m2
y/o fracción ocupado              20% de una UTM.
f) Avisos publicitarios en
paraderos de buses de
propiedad municipal por
cada m2 y/o fracción
ocupado, anual                              1 UTM.

10.- Derechos de funcionamiento de negocios extraordinarios con motivo de la Festividad Religiosa de 40 horas.

a) Instalados en calle
  Echaurren, Molina, Costanera
  y Parque Municipal con
  derecho a luz por cada ml.        60% de una UTM.
b) Ambulantes estacionados sin
  derecho a luz donde la
  Autoridad Alcaldicia lo
  disponga, por cada ml.            20% de una UTM.
c) Instituciones sociales
  comunales sin fines de
  lucro, quedarán                          EXENTAS.

11.- Derechos de estadía por
    cuidados en recintos
    municipales de animales
    encontrados en la vía
    pública                          4% de una UTM.

13.- Inscripción de marca a fuego    50% de una UTM.

14.- a) Exposiciones comerciales
        en bienes nacionales
        de uso público - mensual      50% de una UTM.
                        diario        5% de una UTM.

17.- Empresas que utilizan
    promotoras comerciales
    puerta a puerta, diario          5% de una UTM.

20.- Bases Administrativas,
    técnicas y sus antecedentes
    de propuestas públicas y
    privadas                          Hasta 10 UTM.
    Lo anterior será fijado por el Alcalde en el
    Decreto Alcaldicio respectivo que llama a la
    propuesta.

    Agrégase el Nº 21 al Art. 3º como sigue:

21.- Derechos por ocupación de
    recintos Deportivos

    a) Uso Gimnasio Municipal:

    -Diurno. Hasta las 20.00 hrs.
      horario de verano y 17.00
      hrs. en invierno, sin
      iluminación, valor hora        5% de una UTM.
      -Nocturno. De lunes a sábado
      con iluminación, valor hora    10% de una UTM.
      -Nocturno. Domingos y
      Festivos con iluminación,
      valor hora                    15% de una UTM.

    b) Uso Estadios:

      -valor hora                      5% de una UTM.

    El alcalde podrá liberar de estos pagos cuando se trate de instituciones sociales y/o funcionales que no persigan fines e lucro.

    Modifícase el Nº 18 del Art. 3º, donde dice "a continuación de Feria Libre en Bienes Nacionales de uso Público", debe decir "en Bien Nacional de uso Público, Sector A. Bello".

DEL DEPARTAMENTO TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO

    Reemplázase el Nº 2 del Art. 4, por el siguiente:

2.- Control cada dos años para
    licencia de conducir Clase A-1    2% de una UTM.

DEL PROCEDIMIENTO DEL CALCULO, COBRO, REAJUSTE Y
DEVOLUCIONES DERECHOS MUNICIPALES

    Modifícase el Art. 5º reemplazando las expresiones "la Oficina de Partes", por "las Oficinas correspondientes".

    Agrégase en el Art. 6º a continuación de "valores" un punto final y elimínase las expresiones "o cuotas de ahorro para la vivienda.".

    Anótese, transcríbase y dese cuenta. Palmira Romano Piraino, Alcalde de la I. Municipalidad de Limache; Eliana Riveros Tapia, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Eliana Riveros Tapia, Secretaria Municipal.