MODIFICA DECRETO Nº 652, DE 1997

    Núm. 307 exento.- Santiago, 8 de junio de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32  Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S.
Nº 652 de 1997, Nº 355 de 1995 y Nº 572 de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 062 de 24 de enero de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio ord. Nº 73, de 13 de octubre de 2000; por la Subsecretaría de Marina en oficio S.S.M. ord. Nº 12.210/5589 S.S.P. de 13 de diciembre del 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile en oficio SHOA ordinario Nº 13.000/7 S.S.P. de 09 de enero de 2001,

    Considerando:

    Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
    Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas aprueban la ampliación del área de manejo denominada Maitencillo, V Región.
    Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto,

    D e c r e t o:


    Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 652, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la V Región, en el sentido de reemplazar el numeral 11) del artículo 1º por el siguiente:

11)  En el sector denominado Maitencillo, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

  (Carta IGM 3230-7115; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1995)

    Vértice      Latitud S.      Longitud W.
        A        32°38'21,89"      71°26'01,92"
        B        32°38'18,32"      71°26'02,10"
        C        32°38'17,51"      71°26'12,46"
        D        32°38'22,05"      71°26'28,75"
        E        32°38'35,67"      71°26'42,55"
        F        32°38'47,83"      71°26'49,54"
        G        32°39'16,21"      71°26'49,54"
        H        32°39'16,21"      71°26'29,61"

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro Díaz Pérez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.