MODIFICA DECRETO Nº 161, DE 1995, QUE CONTIENE REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE
Núm. 25.- Santiago, 16 de abril de 2001.- Vistos: Las leyes Nºs. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único; en el D.L. Nº 2.763, de 1979; en el D.S. Nº 28, de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, aprobado por el D.S. Nº 161 de 31 de octubre de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sustituyendo el inciso 2º del artículo Nº 11 por el siguiente:
"El interés que devengarán los préstamos, será establecido una vez al año por el Consejo Administrativo, y revisado semestralmente conforme a las contingencias económicas, no pudiendo en ningún caso exceder el interés máximo convencional para operaciones reajustables fijado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en su oportunidad, debiendo rebajarse a dicho límite si fuese superior. Los préstamos se reajustarán en la forma que corresponda según la ley 18.010".
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.
Por orden del Presidente de la República, Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Previsión Social.