MODIFICA DECRETO Nº 259, DE 1976

    Santiago, 29 de Diciembre de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 199.- Visto: El D.S. Nº 259 (V. y U.), de 1976, y en especial lo previsto en su artículo 12º modificado por el número 2 del artículo único del D.S.
Nº 320 (V. y U.), de 1980; el artículo 21 inciso cuarto de la ley Nº 16.391, y las facultades que me confiere el Nº 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.

    D e c r e t o:

    Artículo único: Reemplázase el artículo 12º del D.S. Nº 259 (V. y U.), de 1976, por el siguiente artículo:

    "Artículo 12º: Los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán pactar con sus deudores que se encuentren atrasados en el servicio de sus deudas, convenios de pago extrajudiciales y judiciales.".

    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sergio Galilea O., Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.