REGLAMENTA ARTICULO 13 DE LA LEY Nº 19.715 SOBRE BONIFICACION ESPECIAL PARA PROFESORES ENCARGADOS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RURALES
Núm. 117.- Santiago, 8 de marzo de 2001.- Considerando:
Que, la ley Nº 19.715 ha reconocido que en algunos establecimientos educacionales rurales subvencionados hay profesionales de la educación que cumplen la función de profesores encargados y ha dispuesto para ellos el pago de una Bonificación Especial;
Que, deberán identificarse los profesionales de la educación que están sirviendo las funciones de Profesor Encargado y establecerse los medios mediante los cuales se acreditará el cumplimiento de los requisitos que exige la ley, con el objeto de acceder a esta Bonificación Especial;
Que, además, deberán fijarse los procedimientos requeridos para pagar dicha Bonificación Especial;
Visto: Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley de Educación Nºs. 1, de 1996 y 2 de 1998; en el artículo 13 de la ley Nº 19.715 y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile:
D e c r e t o:
TITULO I
De los requisitos de los profesionales de la
educación
Artículo 1º: Los profesionales de la educación, para tener derecho a percibir la bonificación especial a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.715 deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener contrato de trabajo o decreto alcaldicio de designación o desempeñarse en la función de Profesor Encargado. DeberáDecreto 402, EDUCACIÓN
Art. 2
D.O. 04.12.2013 señalarse en el respectivo contrato o decreto el período de ejercicio de la función de encargado, las horas semanales de contratación y la identificación de la escuela donde se desempeña;
Art. 2
D.O. 04.12.2013 señalarse en el respectivo contrato o decreto el período de ejercicio de la función de encargado, las horas semanales de contratación y la identificación de la escuela donde se desempeña;
b) Cumplir la función de docencia de aula-horas de clase, además de las de profesor encargado. Ambas responsabilidades deberán constar en el contrato o designación respectiva;
c) Tener título de profesor, o estar habilitado o estar autorizado por la autoridad competente para ejercer la función docente;
d) Cumplir funciones en un establecimiento educacional rural que no tenga designado Director.
Artículo 2º: Los profesionales de la educación que cumplan funciones de Profesores Encargados, designados o contratados o se desempeñan con 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador o en un mismo establecimiento, percibirán el total de la bonificación especial que fija la ley.
Si un profesional de la educación tiene designación o contrato o se desempeña con una jornada inferior a 44 horas cronológicas semanales, tendrá derecho a percibir la bonificación especial en el monto proporcional correspondiente.
TITULO II
De las características de los establecimientos
educacionales
Artículo 3º: ParaDecreto 402, EDUCACIÓN
Art. 3
D.O. 04.12.2013 efectos del pago de la Bonificación de Profesores Encargados de Escuelas Rurales, dichos establecimientos educacionales, deberán estar ubicados fuera del límite urbano, contar al menos con un aula en que se entregue educación a estudiantes de distintos cursos y edades en forma simultánea y cumplir con las siguientes características:
Art. 3
D.O. 04.12.2013 efectos del pago de la Bonificación de Profesores Encargados de Escuelas Rurales, dichos establecimientos educacionales, deberán estar ubicados fuera del límite urbano, contar al menos con un aula en que se entregue educación a estudiantes de distintos cursos y edades en forma simultánea y cumplir con las siguientes características:
a) Estar ubicados en zonas de características geográficas especiales, de aislamiento geográfico o limítrofe y
b) Que por su tamaño y estructura no cuente con director y es factible que continúe su funcionamiento de manera regular.
NOTA
El artículo único transitorio del Decreto 402, Educación, publicado el 04.12.2013, dispuso que para los efectos de acreditar que en el año 2013 se cumple con lo previsto en el presente artículo, los sostenedores tendrán un plazo de 30 días, contados desde la referida fecha de su publicación.
El artículo único transitorio del Decreto 402, Educación, publicado el 04.12.2013, dispuso que para los efectos de acreditar que en el año 2013 se cumple con lo previsto en el presente artículo, los sostenedores tendrán un plazo de 30 días, contados desde la referida fecha de su publicación.
TITULO III
De los montos de la bonificación especial para
profesores encargados de escuelas rurales
Artículo 4º: Los profesionales de la educaciónDTO 96, EDUCACION
Art. único
D.O. 16.04.2003 que cumplan los requisitos establecidos en la ley y en el presente reglamento, tendrán derecho a percibir una Bonificación Especial de los siguientes montos: a) $26.079 mensuales en el período contemplado
Art. único
D.O. 16.04.2003 que cumplan los requisitos establecidos en la ley y en el presente reglamento, tendrán derecho a percibir una Bonificación Especial de los siguientes montos: a) $26.079 mensuales en el período contemplado
entre el 1 de febrero de 2001 y el 31 de enero
de 2002;
b) $56.531 mensuales a partir desde el 1 de febrero
de 2002.
El valor fijado en la letra b) del inciso anterior se reajustará posteriormente en el mismo porcentaje y oportunidad en que varíe la unidad de subvención educacional (USE), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación.
Artículo 5º: La Bonificación Especial tendrá carácter de imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna remuneración, no será considerada para la determinación de la remuneración total mínima señalada en el artículo 3º de la ley Nº 19.715, y no absorberá las planillas complementarias y suplementarias de los profesionales de la educación, ni la remuneración adicional del artículo 3º transitorio del DFL Nº 1, de 1996, de Educación.
Artículo 6º: La Bonificación Especial se otorgará mientras el Profesor Encargado mantenga el nombramiento que especifica el contrato o designación correspondiente o el desempeño como tal y cumpla con los requisitos señalados en el presente reglamento.
Los sostenedores deberán informar al Jefe del Departamento Provincial de Educación correspondiente, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su ocurrencia, cualquiera de los siguientes hechos que se hubieren producido respecto de los Profesores Encargados de su dependencia:
a) Cese total en el cumplimiento de funciones como docente;
b) Disminución del número de horas de desempeño como docente;
c) Aumento del número de horas de desempeño como docente.
En el caso de la letra a) precedente, ocurrido el término de las funciones como Profesor Encargado, cesará el derecho a percibir la Bonificación Especial. AdemásDecreto 402, EDUCACIÓN
Art. 4
D.O. 04.12.2013 deberá informar la identificación del nuevo profesor encargado si existiese, enviando la documentación de respaldo en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1º y 9º. En los casos de las letras b) y c) precedentes, el monto de la Bonificación Especial disminuirá o aumentará proporcionalmente, en este último caso con el límite de las 44 horas, el que será fijado por resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación.
Art. 4
D.O. 04.12.2013 deberá informar la identificación del nuevo profesor encargado si existiese, enviando la documentación de respaldo en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1º y 9º. En los casos de las letras b) y c) precedentes, el monto de la Bonificación Especial disminuirá o aumentará proporcionalmente, en este último caso con el límite de las 44 horas, el que será fijado por resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación.
Los Departamentos Provinciales de Educación comunicarán anualmente, al 31 de enero, al Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, los cambios que se hubieren producido en cuanto a la calidad de rurales de los establecimientos educacionales que tienen Profesores Encargados con derecho a percibir la Bonificación Especial. La autoridad regional calificará y resolverá la continuidad o no del pago del beneficio.
TITULO IV
De los procedimientos
Artículo 7º: Los sostenedores de establecimientos educacionales municipales rurales que tengan contratados o designados profesionales de la educación que cumplan los requisitos para impetrar la Bonificación Especial para Profesores Encargados deberán remitir anualmente Decreto 402, EDUCACIÓN
Art. 5 Nº 1
D.O. 04.12.2013 al 15 de enero o a los 30 días de producido el cambio durante el mismo año, al Departamento Provincial de Educación correspondiente, los siguientes antecedentes:
Art. 5 Nº 1
D.O. 04.12.2013 al 15 de enero o a los 30 días de producido el cambio durante el mismo año, al Departamento Provincial de Educación correspondiente, los siguientes antecedentes:
a) Nómina de los establecimientos educacionales rurales subvencionados que tengan Profesores Encargados al 1º de enero deDecreto 402, EDUCACIÓN
Art. 5 Nº 2, 3, 4
D.O. 04.12.2013 cada año;
Art. 5 Nº 2, 3, 4
D.O. 04.12.2013 cada año;
b) ELIMINADA;
c) Número de horas de designación o contrato o desempeño que tienen dichos docentes y período de ejercicio de la función de profesor encargado.
NOTA
El artículo único transitorio del Decreto 402, Educación, publicado el 04.12.2013, dispuso que para los efectos de acreditar que en el año 2013 se cumple con lo previsto en el presente artículo, los sostenedores tendrán un plazo de 30 días, contados desde la referida fecha de su publicación.
El artículo único transitorio del Decreto 402, Educación, publicado el 04.12.2013, dispuso que para los efectos de acreditar que en el año 2013 se cumple con lo previsto en el presente artículo, los sostenedores tendrán un plazo de 30 días, contados desde la referida fecha de su publicación.
Artículo 8º: Los sostenedores de establecimientos educacionales particulares subvencionados, que presenten similares características de las señaladas en los artículos anteriores del presente decreto, deberán postular ante el Departamento Provincial de Educación correspondiente, acompañando los antecedentes señalados en el artículo anterior.
Artículo 9º: Los sostenedores de los establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados, con el objeto de acreditar el cumplimiento deDecreto 402, EDUCACIÓN
Art. 6
D.O. 04.12.2013 los requisitos para percibir la Bonificación Especial de que trata este reglamento, deberán acompañar los siguientes documentos:
Art. 6
D.O. 04.12.2013 los requisitos para percibir la Bonificación Especial de que trata este reglamento, deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Copia simple del o de los decretos alcaldicios de designación o contrato o del o de los contratos de trabajo del o de los Profesores Encargados o declaración jurada del sostenedor en que conste su desempeño como Profesor Encargado;
b) Certificado de título o antecedente que permite la habilitación o copia de la autorización en su caso;
c) Planilla de remuneraciones e imposiciones previsionales en el caso de los sostenedores que se desempeñan como Profesores Encargados.
Artículo 10: Los Departamentos Provinciales de Educación revisarán los datos proporcionados por el sostenedor, comprobarán que se han acompañado todos los antecedentes requeridos, informarán sobre la calidad de rural del establecimiento educacional y enviarán éstos en un plazo máximo de 10 días, luego de presentados los antecedentes, al Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.
Artículo 11: Los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación, teniendo presente la información de los Jefes de los Departamentos Provinciales de Educación, efectuarán la revisión final de los antecedentes y reconocerán mediante resoluciónDecreto 402, EDUCACIÓN
Art. 7 Nº 1
D.O. 04.12.2013 anual, el derecho a percibir la Bonificación Especial para Profesores Encargados a aquellos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la ley y en el presente reglamento.
Art. 7 Nº 1
D.O. 04.12.2013 anual, el derecho a percibir la Bonificación Especial para Profesores Encargados a aquellos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la ley y en el presente reglamento.
En esa resolución se determinarán los establecimientos educacionales subvencionados, municipales o particulares que tengan Profesores Encargados con derecho a la Bonificación Especial, el monto de los recursos comprometidos y se ordenará el pago de la bonificación a los beneficiarios.
Los Secretarios Decreto 402, EDUCACIÓN
Art. 7 Nº 2
D.O. 04.12.2013Regionales Ministeriales publicarán en el sitio electrónico de cada Secretaría Regional del Ministerio de Educación, la nómina de profesores encargados de establecimientos rurales, que cumplen con Ios requisitos establecidos en la ley y este reglamento, para percibir la bonificación del artículo 13 de la ley Nº 19.715, la que será notificada mediante carta certificada a los interesados.
Art. 7 Nº 2
D.O. 04.12.2013Regionales Ministeriales publicarán en el sitio electrónico de cada Secretaría Regional del Ministerio de Educación, la nómina de profesores encargados de establecimientos rurales, que cumplen con Ios requisitos establecidos en la ley y este reglamento, para percibir la bonificación del artículo 13 de la ley Nº 19.715, la que será notificada mediante carta certificada a los interesados.
TITULO V
Del financiamiento
Artículo 12: La Subsecretaría de Educación asignará los recursos necesarios a cada una de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, con cargo a la asignación presupuestaria considerada Decreto 402, EDUCACIÓN
Art. 8
D.O. 04.12.2013para estos efectos, en la respectiva ley anual de presupuestos del sector público, de acuerdo a los montos solicitados por la autoridad regional.
Art. 8
D.O. 04.12.2013para estos efectos, en la respectiva ley anual de presupuestos del sector público, de acuerdo a los montos solicitados por la autoridad regional.
Normas transitorias
Artículo transitorio: Los sostenedores deberán presentar los antecedentes requeridos en un plazo máximo de 45 días luego de la total tramitación del presente reglamento; y los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación deberán dictar la resolución correspondiente en un plazo máximo de 45 días luego de transcurrido el plazo anterior.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Lo saluda atentamente, José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.