AGREGA VIAS URBANAS A DECLARACION DE CAMINOS PUBLICOS DE LA IX REGION DE LA ARAUCANIA SEGUN DECRETO Nº 267, DE 1986
Núm. 777.- Santiago, 17 de mayo de 2001.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 24º del DFL Nº 850 MOP del 12/09/97, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840 y del DFL Nº 206 de 1960; y el número I del punto IV del decreto supremo Nº 19 Minsegpres del 22/01/01.
Considerando:
Que, es necesario definir cuáles serán las calles o avenidas que serán administradas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
Que, dentro del marco anterior es preciso modificar lo establecido en el DS Nº 267 del 13/10/86, para dar continuidad a la Ruta S-30-40 en la ciudad de Temuco, tomando en cuenta que esta ruta forma parte de la Red Vial Estructurante de la IX Región.
Que, el artículo 24º del DFL Nº 850 MOP del 12/09/97, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840 y del DFL Nº 206 de 1960, permite declarar caminos públicos a las calles o avenidas que unan caminos públicos.
Que, el número I del punto IV del decreto supremo Nº 19 Minsegpres del 22/01/01, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República esta declaratoria.
D e c r e t o:
1.- Agrégase a la letra B) del punto 1º del decreto supremo Nº 267 del 13/10/86, el segundo párrafo, siguiente:
"El tramo urbano de la Ruta S-30-40, Temuco-Nueva Imperial-Puerto Saavedra, desde el límite urbano poniente hasta su intersección con la Ruta 5, a través de la calle Manuel Recabarren."
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Eduardo Arriagada Moreno, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.