Artículo 6º: Los vehículos deberán conducirse respetando las siguientes condiciones:


a)  Sólo podrán transportar como máximo el número de pasajeros que correspondan a la capacidad de pasajeros sentados del vehículo, señalada en el Certificado de Revisión Técnica.
b)  Se conducirán con sus puertas cerradas, y c)  Deberán mantenerse limpios.