Artículo 7º: El empleador que realice o contrate el transporte privado de los trabajadores agrícolas de temporada con infracción a lo prevenido en este reglamento, será sancionado con multa a beneficio fiscal de acuerdo a lo establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo.
Asimismo, en el evento que el empleador utilice cualquier subterfugio para ocultar, disfrazar o alterar su individualización o patrimonio, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención, le será aplicable lo dispuesto en el inciso 2º, del artículo 478 del Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de accidentes se aplicarán las normas del artículo 69 de la ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.