Sueldo Grado Superior
Artículo 5º. Los Oficiales, Empleados Militares, Navales y de Aviación, Tropa y Gente de Mar gozarán de los sueldos y demás remuneraciones asignadas a los grados inmediatamente superiores de sus respectivos escalafones, cuando cumplan el tiempo mínimo de servicios en el grado, exigido por la Ley de Ascensos, sirviéndoles de abono a todo el personal los excesos de tiempo, hasta dos años, que hayan permanecido en cualesquiera de los grados anteriores.
Se considerará además el tiempo servido con anterioridad al personal de las Fuerzas Armadas que hubiere vuelto al servicio.
Para los efectos de la aplicación del inciso primero, los tiempos mínimos, en los grados que se indican, serán los siguientes:
General de Brigada (E.), Contralmirante
(A) y General de Brigada Aérea (F.A.) 1 año
Coronel (E), Capitán de Navío (A) y
Comandante de Grupo (F.A.) 2 años
Teniente Coronel (E), Capitán de Fragata (A)
y Comandante de Escuadrilla (F.A.) 3 años
Mayor (E), Capitán de Corbeta (A) y Capitán
de Bandada (F.A.) 4 años
Capitán (E), Teniente 1º (A) y Teniente
1º (F.A.) 4 años
Teniente (E), Teniente 2º (A) y Teniente
2º (F.A.) 4 años
Sargento 1º (E), Suboficial (A) y Suboficial
(F.A.) 2 años
Vicesargento 1º (E), Sargento 1º (A) y
Sargento 1º (F.A.) 3 años
Sargento 2º (E), Sargento 2º (A) y Sargento
2º (F.A.) 3 años
Cabo (E), Cabo (A) y Cabo (F.A.) 3 años
Soldado (E) y Soldado (F.A.) 3 años
Marinero y Soldado 1º D.C. (A) 5 años
Grumete y Soldado 2º D.C. (A) 1 año
Lo dispuesto en el inciso precedente no modifica los requisitos para el ascenso, exigidos por la ley Nº 7,161.
Sueldo Grado Superior del Personal con Carrera Limitada