Sueldo grado superior del personal de la ley 6,669

    Artículo 9º. El personal contemplado en la ley No 6,669 tendrá derecho a gozar del sueldo superior consultado en la ley respectiva, cualquiera que sea el escalafón a que pertenezca, cuando cumpla cuatro años de tiempo mínimo en el grado, aún cuando disfrute de pensión de retiro.