Quinquenios
Artículo 10º. El personal de planta y a contrata; el de operarios y obreros a jornal fijo, provisorio o a trato, de las Fuerzas de Defensa Nacional, y el de la ley N° 6,669, gozarán de un aumento de diez por ciento sobre su sueldo base por cada cinco años de servicios prestados en cualquier tiempo en esas Instituciones, en Carabineros de Chile, en las ex Policías Fiscales o en empleos o servicios en que la ley dé derecho a jubilar.
Al personal comprendido en la ley N° 6,669 le serán también válidos para estos efectos los servicios prestados antes o después de la ley citada, en cualquier carácter en la ex Dirección del Territorio Marítimo, en la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, o en cualquiera repartición del Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría de Marina).
Estos aumentos quinquenales no podrán exceder del sesenta por ciento del sueldo base y se considerarán como sueldo para todos los efectos legales.