Sobresueldos de la Rama del Aire de la Fuerza Aérea
y Gratificación de Vuelo

    Artículo 15º. El personal de la Rama del Aire y los Oficiales de la Rama de Ingenieros de la Fuerza Aérea gozarán de sus sueldos aumentados en un veinticinco por ciento.
    Este aumento será parte integrante del sueldo para todos los efectos legales.
    El demás personal de planta de la Defensa Nacional gozará de una gratificación del veinticinco por ciento de su sueldo cuando por comisiones expresas del servicio ordenadas por el Comando en Jefe respectivo completare más de cuatro horas de vuelo en el mes.