Gratificación de Paracaidistas

    Artículo 16º. Los Oficiales y personal de la Defensa Nacional especialistas en paracaidismo y que se dediquen a dicha especialidad gozarán de un aumento de un veinticinco por ciento en sus sueldos.
    Este aumento es incompatible con el sobresueldo  y con la gratificación de vuelo a que se refiere el artículo anterior.