Gratificación de Embarcados y de Submarinos
Artículo 17º. El personal de la Armada embarcado en buques de superficie en servicio activo gozará de una gratificación del diez por ciento de su sueldo, la que será compatible con cualquiera otra.
El personal de la Armada embarcado en sumergibles declarados en servicio activo y de acuerdo con los reglamentos respectivos gozarán de una gratificación de un veinticinco por ciento sobre su sueldo, incompatible con la del inciso anterior.
Los Oficiales de Sanidad de la Armada, mientras permanezcan embarcados, gozarán del sueldo del grado inmediatamente superior al que les corresponda.