Asignación de los alumnos de las Escuelas

    Artículo 31º. Los Subalféreces de las Escuelas Militar y de Aviación y los alumnos del 5º año y Curso de Contadores de la Escuela Naval tendrán un sueldo anual de $ 14.700.-, el que será asignado a las respectivas Escuelas.
    Las Escuelas Militar, Naval y de Aviación recibirán una asignación anual de $ 14.700.- por cada cadete becado.
    Las respectivas Escuelas descontarán de los sueldos asignados en el inciso 1º de este artículo el 8% para la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de Defensa Nacional y el 5% para el Fondo de Desahucio de la ley N° 8,895. Iguales descuentos se harán sobre las asignaciones a que se refiere el inciso 2º y que correspondan a alumnos del penúltimo año de estudio.
    En ambos casos, el respectivo Establecimiento percibirá el resto de los sueldos y asignaciones para los gastos que origine la atención de este personal.
    La Caja de Retiro y el Fondo de Desahucio no devolverán estas imposiciones en caso de que el personal indicado no alcance a obtener derecho a pensión de retiro o desahucio.