Cortes Marciales
Artículo 34º. Los miembros en retiro de las Fuerzas Armadas que integren en carácter permanente la Corte Marcial para el Ejército, Aviación y Carabineros y la Corte Marcial para la Marina de Guerra, gozarán de una remuneración por audiencia a que asistan, compatible con cualquiera pensión, igual a la que disfrutan los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones.
Los mismos gozarán de un aumento de un diez por ciento sobre su sueldo base o pensión de retiro por cada cinco años de servicios, computables, por estos efectos, además de los años de servicios prestados en esas Instituciones, los servicios en dichos tribunales.
Para los fines indicados en el inciso precedente se sumará a la pensión de retiro las remuneraciones de que gozan por cada reunión los representantes de las Instituciones Armadas en las respectivas Cortes Marciales, remuneración que se estimará en quince mil pesos anuales.
Los miembros civiles y militares en servicio activo de dichas Cortes gozarán de una asignación por sesión a que asistan igual a la que perciben los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones.