Profesores Militares

    Artículo 41º. El personal militar de la Defensa Nacional que desempeña una asignatura en algún establecimiento de instrucción de la Defensa Nacional, con nombramiento supremo, recibirá una gratificación anual, por hora semanal de clase, en la siguiente forma:

Academia de Defensa Nacional, Academia
de Guerra del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea y Academia Politécnica del Ejército    $ 1.100
Escuela Militar, Naval y de Aviación,
Escuelas de Armas y de Especialidades y
Escuelas de Grumetes                              800
Profesores Auxiliares de las Academias            400