Artículo 45º. El Profesorado Civil de los establecimientos de instrucción que dependen del Ministerio de Defensa Nacional, quedará afecto a la disposición del artículo 21º de la ley N° 8,282 y a los demás beneficios que esa misma ley otorga al personal dependiente del Ministerio de Educación Pública, y al artículo 1º de la ley N° 6,098.