Artículo 46º. Los Profesores Civiles de la Armada tendrán derecho a seguir gozando de los quinquenios ya adquiridos en la Instrucción Pública del Estado, y gozarán de un sobresueldo que será de veinte por ciento por cada cinco años de servicios en la Instrucción de la Armada, para los profesores de la Escuela Naval, y de diez por ciento por cada tres años de servicios en la misma Instrucción para los demás, siéndoles computables para estos efectos las fracciones de tiempo que sin alcanzar el quinquenio o el trienio hubieren respectivamente servido en la instrucción pública antes de pasar a desempeñar sus funciones en la Armada.
    En ningún caso este sobresueldo podrá exceder del sueldo que devengue el profesor.