Disposiciones Generales
Artículo 50º. El personal de Tropa y Gente de Mar que en conformidad a la ley N° 7,161 y a su reglamento ascendiere a Oficial y que se encontrare disfrutando de una renta mayor a la que por el ascenso le corresponde, seguirá gozando de la renta de que se hallare en posesión.