Artículo 4º. Son inaplicables a los sueldos que esta ley fija a los Empleados Civiles de las plantas permanentes y suplementarias, a contrata o contratados, de la ley N° 6,669, y del Servicio de Faros, los beneficios de disfrutar del sueldo del empleo superior o de percibir aumentos no contemplados en el decreto supremo N° 1,982, de 9 de Septiembre de 1947, en atención a que ellos ya les fueron considerados al fijárseles sus nuevas remuneraciones.