Artículo 5º. El personal de las plantas suplementarias provenientes de las leyes números 8,988 y 9,289 no formará escalafones, y, por lo tanto, no tendrá derecho a percibir el sueldo del grado superior. En sustitución a dicho beneficio este personal gozará de un aumento de $ 4.800 sobre su sueldo base, cada vez que cumpla cuatro años en el grado, comenzando a contarse los primeros cuatro años desde la vigencia de la presente ley.