MODIFICA LA LEY N.o 9,647, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE SUELDOS DEL PERSONAL DE LA DEFENSA NACIONAL
Núm. 151.- Santiago, 4 de Julio de 1953.-
Vista la facultad que me confiere el artículo 1.o de la ley N.o 11,151 de 5 de Febrero último, vengo en dictar el siguiente
Decreto con Fuerza de Ley:
Agréguese como inciso segundo del artículo 21 de la ley N.o 9,647, de 12-VII-1950, "Texto Refundido de las leyes de sueldos del Personal de la Defensa Nacional" Estas comisiones podrán desempeñarse:
a) Como alumnos de algún establecimiento de instrucción con becas de gobiernos o instituciones extranjeras;
b) En comisión de servicio que diga relación con compromisos internacionales y pagados en todo o parte por gobiernos extranjeros u organismos internacionales c) Como instructores en Fuerzas Armadas extranjeras y pagados por los gobiernos correspondientes, de acuerdo con los contratos que se hayan suscrito.
d) En determinada comisión de servicio En los casos indicados en las letras a), b) y c), el porcentaje de recargo podrá ser disminuído en la proporción que indique el Presidente de la República".
Esta modificación se hará efectiva a partir del 10 de Agosto de 1953.
Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación de Leyes de la Contraloría General de la República.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abdón Parra Urzúa.- Felipe Herrera L.