SUPRIME LOS EMPLEOS QUE INDICA EN LA PLANTA DE EMPLEADOS CIVILES DEL EJERCITO
Por cuanto el Congreso Nacional dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o Suprímense los siguiente empleos de la planta de empleados civiles del Ejército, fijada por la letra d) del artículo 1.° de la ley N.o 9.647, y por el párrafo "Ejército" del artículo 4.o de misma ley, desde las fechas que a continuación se indican:
a) Desde la fecha de la vigencia de presente ley:
Servicio de la Fábrica de Vestuario y equipo.
1 Oficial grado 8.o 1 Oficial grado 10 2 Oficiales grado 11
Servicio Administrativo del Hospital Militar 1 Oficial grado 9.o
Servicio de Ingenieros de la Fábrica de Material de Guerra.
2 Ingenieros grado 5.o
Servicio Geográfico.
1 Geógrafo grado 10 3 Geógrafos grado 13
Servicio de la Fábrica de Material de Guerra.
1 Oficial grado 8.o
b) Desde el 1.° de junio de 1951:
Servicio Administrativo del Hospital Militar.
1 Oficial grado 12
Servicio Geográfico.
1 Geógrafo grado 10.
c) A medida que vaquen los empleos respectivos:
Servicio Geográfico.
1 Geógrafo grado 8.o 3 Geógrafos grado 10 2 Geógrafos grado 12 2 Geógrafos grado 13
Artículo 2.o Auméntase la planta de empleados civiles del Ejército, fijada por la letra d) del artículo 1.o de la ley número 9,647, y por el párrafo "Ejército" del artículo 4.o de misma ley, en las siguientes plazas para el Servicio Técnico del Hospital Militar:
a) Desde la fecha de vigencia de la presente ley:
4 Enfermeras grado 11 3 Enfermeras grado 12 2 Enfermeras grado 14
b) Con fecha 1.o de Junio de 1951:
1 Enfermera grado 11 1 Enfermera grado 12
c) A medida que vaquen los empleos indicados en la letra c) del artículo anterior:
1 Enfermera grado 9.o 3 Enfermeras grado 10 4 Enfermeras grado 12
Artículo 3.° Autorízase al Presidente de la República para introducir en el texto de la ley N.o 9.647, las modificaciones a que se refieren los artículos anteriores.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y Sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiuno de Agosto de mil novecientos cincuenta y uno.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Guillermo Barrios T.