SUPRIME LOS EMPLEOS QUE INDICA EN LA PLANTA DE EMPLEADOS CIVILES DEL EJERCITO

    Por cuanto el Congreso Nacional dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o Suprímense los siguiente empleos de la planta de empleados civiles del Ejército, fijada por la letra d) del artículo 1.° de la ley N.o 9.647, y por el párrafo "Ejército" del artículo 4.o de misma ley, desde las fechas que a continuación se indican:

    a) Desde la fecha de la vigencia de presente ley:

    Servicio de la Fábrica de Vestuario y equipo.

    1 Oficial grado 8.o 1 Oficial grado 10 2 Oficiales grado 11

    Servicio Administrativo del Hospital Militar 1 Oficial grado 9.o

    Servicio de Ingenieros de la Fábrica de Material de Guerra.

    2 Ingenieros grado 5.o

    Servicio Geográfico.

    1 Geógrafo grado 10 3 Geógrafos grado 13

    Servicio de la Fábrica de Material de Guerra.

    1 Oficial grado 8.o


    b) Desde el 1.° de junio de 1951:

    Servicio Administrativo del Hospital Militar.

    1 Oficial grado 12

    Servicio Geográfico.

    1 Geógrafo grado 10.


    c) A medida que vaquen los empleos respectivos:

    Servicio Geográfico.

    1 Geógrafo grado 8.o 3 Geógrafos grado 10 2 Geógrafos grado 12 2 Geógrafos grado 13
    Artículo 2.o Auméntase la planta de empleados civiles del Ejército, fijada por la letra d) del artículo 1.o de la ley número 9,647, y por el párrafo "Ejército" del artículo 4.o de misma ley, en las siguientes plazas para el Servicio Técnico del Hospital Militar:

    a) Desde la fecha de vigencia de la presente ley:

    4 Enfermeras grado 11 3 Enfermeras grado 12 2 Enfermeras grado 14

    b) Con fecha 1.o de Junio de 1951:

    1 Enfermera grado 11 1 Enfermera grado 12

    c) A medida que vaquen los empleos indicados en la letra c) del artículo anterior:

    1 Enfermera grado 9.o 3 Enfermeras grado 10 4 Enfermeras grado 12


    Artículo 3.° Autorízase al Presidente de la República para introducir en el texto de la ley N.o 9.647, las modificaciones a que se refieren los artículos anteriores.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y Sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintiuno de Agosto de mil novecientos cincuenta y uno.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Guillermo Barrios T.