Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 21° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial:

    a) Suprímese en el inciso primero, la expresión "y a la Tesorería General de la República", y
    b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

    "Respecto de la Tesorería General de la República, el Servicio de Impuestos Internos le remitirá la información necesaria para el cumplimiento de sus fines propios.".