Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Nota Legal Nº 6, de la partida 0009 del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1989, del Ministerio de Hacienda:
1) Reemplázase la letra a) por la siguiente:
"a) Los artículos, nuevos o usados, que porte un viajero para su uso personal o para obsequios, con exclusión de mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización.".
2) Agrégase el siguiente inciso final:
"El Director Nacional de Aduanas determinará, mediante una resolución de aplicación general, los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por residentes o no residentes, tales como prismáticos, teléfonos celulares o móviles, cámaras fotográficas u otros objetos que habitualmente portan los viajeros.".