Artículo 24.- Las referencias que las leyes hacen a los delitos de fraude y contrabando descritos en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas se entenderán hechas al delito de contrabando que contemplará ese cuerpo legal en virtud de las modificaciones previstas en el artículo 10, letra e), de esta ley.LEY 19912
Art. 23
D.O. 04.11.2003

NOTA:
      El artículo 23 de la LEY 19912, publicada el 04.11.2003, dispone que la referencia a la letra f) del artículo 10 que hace el presente artículo, se entiende que es a la letra "e)", la cual se ha incorporado al presente texto actualizado.