Artículo 25.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días, a contar de la publicación de la presente ley, a través de un decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, dictará las normas reglamentarias para la aplicación del Acuerdo referente al artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994, adoptado en Marrakech el 15 de abril de 1994 y promulgado por Decreto Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores.