Artículo 6°.- El monto global anual expresado en unidades tributarias anuales, a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.646, será de los valores que se expresan, en los años que se indican:

    a) Año 2001: 2.361 unidades tributarias anuales;

    b) Año 2002: 2.448 unidades tributarias anuales, y
    c) Año 2003: 2.474 unidades tributarias anuales.