Artículo 10.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley en el año 2001 al Servicio de Impuestos Internos, a la Dirección de Presupuestos y al Servicio de Tesorerías, se financiará con cargo a sus respectivos presupuestos y con transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida presupuestaria Tesoro Público, en la parte de dicho gasto que los Servicios señalados no pudieren financiar con sus recursos.".