PROMULGA ACUERDO QUE FIJA NUEVO LIMITE URBANO COMUNA GALVARINO
Núm. 24.- Temuco, 28 de Octubre de 1994.- Vistos:
1.- Lo dispuesto en los artículos 52, 43 y 44 del DFL. 458 (V.U.) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, modificados por la Ley 18.738 del 14.09.88; lo señalado en los artículos 2.-1 - 6 y 2 - 7 del DS. 47 del MINVU, publicado en el Diario Oficial de 19 de Mayo de 1992, que contiene la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, modificado por el DS. 101, publicado en el Diario Oficial el 22 de Diciembre de 1993.
2.- Los artículos 3, letra "c" y 58 letra "b" de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
3.- El artículo 20 letra "f"; 36 letra "c" y 24 letra "o" de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
4.- El Reglamento de Funcionamiento del Consejo Regional del Gobierno Regional de la Araucanía, publicado en el Diario Oficial el 6 de Septiembre de 1993.
5.- El Decreto Supremo Nº 4823 de 13 de Noviembre de 1936 del M.O.P. (Diario Oficial 22.11.36); que fijó el límite urbano de la ciudad de Galvarino, ciudad que no cuenta con plan regulador.
6.- El Ord. 248 del 17.03.94 del Seremi de Agricultura a Ilustre Municipalidad de Galvarino, en el que se señala que no existen observaciones al proyecto de nuevo límite urbano de esa ciudad.
7.- El Certificado del 20.06.94, de la Secretaría Municipal de la Municipalidad de la Comuna de Galvarino que acredita que el proyecto modificación límite urbano de esa comuna, fue informado a la comunidad por avisos publicados en el Diario Austral de Temuco del día Sábado 2 y Martes 5 de Abril de 1994, y que se expuso al público desde el 6 de Abril hasta el 6 de Mayo de 1994, no formulándose observaciones dentro de los quince días siguientes.
8.- El Certificado de 20.06.94, de la Secretaría Municipal de la I. Municipalidad de Galvarino que acredita que el proyecto de modificación del Límite Urbano de esa Comuna fue aprobado por el Concejo Municipal el 1.06.94, y ratificado el 8.06.94.
9.- El Decreto Municipal S/Nº de 13.06.94, de la Municipalidad de Galvarino que aprueba el proyecto del nuevo límite urbano para la Comuna de Galvarino.
10.- El Ord. 467 del 28.06.94 por el cual el Alcalde de Galvarino remite el proyecto de modificación de límite urbano de su comuna a la Seremi de Vivienda.
11.- Ord. 1496 del 03.10.94, del Seremi de Vivienda al Ejecutivo del Gobierno Regional y Presidente del Consejo Regional que recomienda la aprobación del nuevo límite urbano de la Comuna de Galvarino, y las modificaciones que ello implica al Plan Regulador Vigente.
12.- El Memorándum Nº 127 del 21.10.94, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Gobierno Regional de la Araucanía, dirigido al Sr. Intendente de la IX Región y Ejecutivo del Gobierno Regional por el que adjunta un Certificado de igual fecha que acredita el acuerdo del 20.10.94, del Consejo Regional que aprobó sin modificaciones la propuesta de modificación del límite urbano de la comuna de Galvarino.
13.- La Resolución 55 de 1992 de la Contraloría General de la República.
R e s u e l v o:
1.- Promúlgase el acuerdo del Consejo Regional del Gobierno Regional de la Araucanía, que fija el nuevo límite urbano de la comuna de Galvarino, Provincia de Cautín, IX Región, conformado por su memoria explicativa, estudios de factibilidad de agua potable y alcantarillado, límite urbano propuesto, y el plano denominado límite urbano de Galvarino, confeccionado a escala 1:2.000 por la Empresa A.C. Consultores Limitada, documentos todos, aprobados por el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Araucanía, como consta en los "Vistos 12", y que se entienden parte integrante de esta Resolución.
2.- El texto del acuerdo que fija el nuevo límite urbano de la comuna de Galvarino, que se promulga en este acto, es del tenor siguiente:
Artículo Nº 1: Derógase el Límite Urbano de la localidad de Galvarino, comuna del mismo nombre, Provincia de Cautín, IX Región, fijado por Decreto del Ministerio de Obras Públicas Nº 4823 del 13 de Noviembre de 1936 (D.O. de 26.11.1936) y reemplázase por el siguiente:
Declárase Area Urbana de la localidad de Galvarino, el Territorio incluido dentro del límite urbano definido por los puntos y tramos siguientes:
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción
del Tramo
1.- Intersección del eje
hidráulico del río Quillén
con paralela a 180 m. al
poniente del eje de calle
Enrique Mac Iver.
2.- Intersección de paralela a
180 m. al poniente del eje
de calle Mac Iver con
paralela a 50 m. al norte
del eje de calle Caupolicán.
1-2 Línea recta que
une los puntos 1.
y 2.
3.- Intersección de paralela
a 50 m. al norte de calle
Caupolicán con perpendicular
al eje del camino a la
Colonia, a 160 m. al
poniente del cruce de dicho
eje con el del camino a
Chol Chol.
2-3 Línea recta que
une los puntos 2.
y 3.
4.- Intersección de
perpendicular al eje
del camino a la Colonia,
a 160 m. al poniente
del cruce de dicho eje
con el del camino a
Chol Chol, con paralela
a 110 m. al sur del eje
del camino a la Colonia.
3-4 Línea recta que
une los puntos
3. y 4.
5.- Intersección de
paralela a 110 m. al
sur del eje del camino
a la Colonia con la
prolongación al sur del
eje de calle Enrique
Mac Iver.
4-5 Línea irregular
paralela al eje del
camino a la Colonia
que une los puntos 4.
y 5.
6.- Intersección de la
prolongación al sur del
eje de calle Enrique
Mac Iver, con paralela
a 310 m. al sur del eje
de calle Lautaro.
5-6 Línea recta que
une los puntos
5. y 6.
7.- Intersección de
paralela a 310 m. al
sur del eje de calle
Lautaro con paralela
a 25 m. al norte del
deslinde norte del
Cementerio.
6-7 Línea irregular
paralela al eje
de camino a la
Colonia que une
los puntos 6. y 7.
8.- Intersección de
paralela a 25 m. al
norte del deslinde
norte del Cementerio
con paralela a 400 m.
al oriente del eje de
calle J.M. Carrera.
7-8 Línea recta que
une los puntos
7. y 8.
9.- Intersección de
paralela a 400 m. al
oriente del eje de
calle J.M. Carrera
con deslinde norte de
Avenida Circunvalación.
8-9 Línea recta que
une los puntos
8. y 9.
10.- Intersección del
deslinde norte de Avda.
Circunvalación con
paralela a 200 m. al
oriente de calle J.M.
Carrera.
9-10 Línea recta que
une los puntos
9. y 10.
11.- Intersección de
paralela a 200 m. al
oriente de calle J.M.
Carrera con eje
hidráulico del río
Quillén.
10-11 Línea recta que
une los puntos
10. y 11.
11-1 Línea irregular
que corresponde
al eje hidráulico
del río Quillén
y une los puntos
11. y 1.
Artículo Nº 2: Los usos del suelo permitidos dentro del área urbana de Galvarino son los siguientes: Vivienda, Equipamiento, Transporte, Industria y Almacenamiento inofensivo y molesto.
Se prohíbe los usos de suelo para actividades clasificadas como insalubres, contaminantes y peligrosas.
Artículo Nº 3: Las Areas de Riesgo y Restricción dentro del Area Urbana son las siguientes:
a.- Zona de restricción por pendiente que en este caso corresponde a los sectores en que la pendiente es superior a 45%. Estos sectores no son edificables.
b.- Zona potencialmente Inundable, bajo la cota 96.
Artículo Nº 4: En el caso que el suelo de fundación esté constituido por rellenos o exista un nivel freático menor de 1 m. de profundidad se dará cumplimiento a lo dispuesto sobre el particular, en el Capítulo VII del Título 5, artículos 5.7.13 y 5.7.14 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
3.- Entiéndase derogado por este acto el DS. Nº 4823 del Ministerio de Obras Públicas de fecha 13.11.36 (D.O. 22.11.36) en la parte correspondiente a la fijación del límite urbano de la Comuna de Galvarino.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese, a costa del Municipio de Galvarino.- Oscar Eltit Spielmann, Intendente IX Región y Ejecutivo del Gobierno Regional de la Araucanía.- Adelmo Bórquez Macías, Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Gobierno Regional de la Araucanía.