AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DE RECLAMACIONES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES DE CANDIDATURAS
En Santiago, a diecinueve de junio de dos mil uno, siendo las 13:00 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones con la asistencia de sus Miembros, Ministros señores don Mario Garrido Montt, que presidió, don Enrique Tapia Witting, don Ricardo Gálvez Blanco, don Domingo Yurac Soto y don Luis Fernando Luengo Escalona. Actuó la Secretaria Relatora señora Carmen Gloria Valladares Moyano.
En conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 de la Constitución Política de la República, 9° letra e), 12 y 13 de la ley N° 18.460 Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, Párrafos 1°, 2°, 3° y 4° del Título I "De los Actos Preparatorios de las Elecciones" de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y atendida la necesidad de reglamentar la tramitación y fallo de las reclamaciones que se presenten con motivo del rechazo o aceptación de las declaraciones de candidaturas para Presidente de la República, Senadores y Diputados que realice el Director del Servicio Electoral, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:
1°) Las reclamaciones deberán interponerse ante este Tribunal por los partidos políticos, los candidatos independientes o por el candidato agraviado, estos últimos personalmente o por mandatario habilitado, dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha de publicación de la resolución del Director del Servicio Electoral que acepte o rechace la declaración de candidatura de que se trate.
2°) El escrito de reclamación deberá contener peticiones concretas, ser someramente fundado, y acompañarse todos los medios probatorios que le sirvan de fundamento.
3°) El Tribunal declarará sin más trámite la inadmisibilidad de la reclamación si ésta fuera interpuesta por persona no legitimada activamente, fuera de plazo, el escrito careciere de fundamentos o no contuviere peticiones concretas.
4°) Admitido a tramitación el reclamo, se fallará en cuenta, salvo que el Tribunal estimare conveniente oír a los abogados de las partes, en cuyo caso ordenará traer los autos en relación y fijará el tiempo de duración de los alegatos el que no podrá exceder de quince minutos por cada parte.
5°) La vista de la causa, cuya suspensión no procederá por motivo alguno, se anunciará por el Secretario Relator en un lugar visible de la Secretaría, lista o tabla que formará dicho funcionario consultando el orden de precedencia de los asuntos que disponga el Presidente, y que se dará a conocer a lo menos el día anterior a la vista.
En la misma tabla se anunciará la hora de inicio de la respectiva audiencia.
Los abogados de las partes deberán anunciar personalmente sus alegatos ante el Secretario Relator, hasta antes del inicio de la audiencia respectiva y si, habiendo anunciado sus alegatos, no comparecieren a alegar, se aplicará lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
6°) Toda cuestión accesoria que se suscitare en el curso de la reclamación, cualquiera sea su naturaleza, se resolverá de plano en la sentencia definitiva.
7°) Las resoluciones que se dicten se notificarán mediante su inclusión en el estado diario que confeccionará el Secretario Relator, dejándose debida constancia en el expediente.
La sentencia definitiva se notificará personalmente en Secretaría o por carta certificada.
Al Director del Servicio Electoral se le enviará, además, por la vía más expedita, una comunicación informándole lo resuelto en cada reclamación.
8°) El Tribunal fallará la reclamación en el término de diez días contados desde la fecha de ingreso de los autos a la Secretaría, sin perjuicio de la facultad de dictar medidas para mejor resolver, en los casos que lo estime estrictamente necesario.
9°) En contra de las resoluciones y de la sentencia definitiva que resuelva el asunto, no procederá recurso alguno, sin perjuicio de la facultad de modificarla si hubiere incurrido en un error de hecho.
Comuníquese este Auto Acordado al señor Director del Servicio Electoral y publíquese.
Para debido testimonio, se extiende la presente Acta que con SS.SS. firma la Secretaria Relatora.- Mario Garrido Montt, Presidente; Enrique Tapia Witting, Ministro; Ricardo Gálvez Blanco, Ministro; Domingo Yurac Soto, Ministro y Luis Fernando Luengo Escalona, Ministro.- Carmen Gloria Valladares Moyano, Secretaria Relatora.