MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A SMARTCOM S.A.
Santiago, 12 de abril de 2001.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 185.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.
d) La resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
e) La resolución exenta Nº 1.117 de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
f) El decreto supremo Nº 144 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
g) La autorización provisoria, resolución exenta Nº 56 de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando: Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 36.625 del 22.11.2000,
D e c r e t o:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Smartcom S.A., RUT Nº 96.799.250-K, con domicilio en Avda. del Cóndor Nº 820, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar un Centro de Conmutación Móvil y un Controlador de Estaciones Base, en la ciudad de Concepción.
UBICACION CCM Y CONTROLADOR
Denominación Dirección Comuna Capacidad
Final
(Erl)
MSC CONCEPCION Chacabuco Nº 37, Concepción 2000
BSC CONCEPCION Chacabuco Nº 37, Concepción 2000
2. Aprúebase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3. Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio Término Inicio Observación
Obras Obras Servicio
15 días 10 meses 11 meses Todos estos plazos están
referidos a la fecha de
publicación en el Diario
Oficial del presente
decreto.
4. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta Nº 56 de 2001 se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Edgardo Mimica Miranda, Jefe División Concesiones.