MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A SMARTCOM S.A.

    Santiago, 12 de abril de 2001.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 185.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977.
b)  La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c)  El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.
d)  La resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
e)  La resolución exenta Nº 1.117 de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
f)  El decreto supremo Nº 144 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
g)  La autorización provisoria, resolución exenta Nº 56 de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando: Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 36.625 del 22.11.2000,
    D e c r e t o:


    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Smartcom S.A., RUT Nº 96.799.250-K, con domicilio en Avda. del Cóndor Nº 820, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    1. Autorízase a la concesionaria para instalar un Centro de Conmutación Móvil y un Controlador de Estaciones Base, en la ciudad de Concepción.
UBICACION CCM Y CONTROLADOR
Denominación    Dirección        Comuna    Capacidad
                                              Final
                                              (Erl)

MSC CONCEPCION  Chacabuco Nº 37,  Concepción  2000
BSC CONCEPCION  Chacabuco Nº 37,  Concepción  2000
2. Aprúebase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    3. Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio  Término    Inicio    Observación
Obras    Obras      Servicio

15 días  10 meses  11 meses  Todos estos plazos están
                              referidos a la fecha de
                              publicación en el Diario
                              Oficial del presente
                              decreto.
4. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta Nº 56 de 2001 se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Edgardo Mimica Miranda, Jefe División Concesiones.