MODIFICA DECRETO Nº 67, DE 1982, QUE OTORGA ATRIBUCIONES A LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE AGRICULTURA
Núm. 138.- Santiago, 12 de abril de 2001.- Visto: El DFL Nº 294, de 1960; el decreto Nº 67, de 1982, de esta Secretaría de Estado; la ley Nº 19.175, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto Nº 291, de 1993, del Ministerio del Interior; el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución Política de la República,
Considerando: Que es necesario fortalecer el proceso de modernización de la gestión regional y el proceso de descentralización,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto Nº 67, de 1982, del Ministerio de Agricultura, que otorga atribuciones a los Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura, en la forma que indica:
1. En el Nº 1, reemplázase la expresión "al Intendente Regional" por "y sobre las metas y presupuestos al Gobierno Regional."
2. Agrégase al Nº 10 el siguiente párrafo segundo: "Igualmente, en situaciones de emergencia, conducir y coordinar programas especiales y, cuando las necesidades así lo requieran, coordinar el cambio de prioridades de las acciones de los Servicios del sector.".
3. Agrégase, a continuación del Nº 16, los siguientes numerales nuevos:
"17. Preparar el anteproyecto de presupuesto
regional, en la esfera de su competencia,
de acuerdo con la estrategia de desarrollo
regional y nacional, pudiendo solicitar la
información que juzgue necesaria para tal
efecto.
18. Elaborar y ejecutar las políticas, planes y
proyectos regionales, pudiendo dirigir los
procesos de planeamientos estratégicos
sectoriales, coordinar la acción y las metas
de los servicios del sector con las acciones
y metas de otros servicios, organismos o
entidades de los sectores públicos o privados
regionales, y recabar y recibir de las
autoridades nacionales y regionales y de los
servicios del sector, la información
estratégica que precise para el cumplimiento
de esta labor.
19. Evaluar periódicamente la situación sectorial
regional y los efectos de la ejecución de las
políticas y de los programas públicos
sectoriales; monitorear el avance del
presupuesto de los servicios del sector;
requerir informes sobre el control de gestión
y de cumplimiento de las metas de los mismos
en la región, así como proponer medidas
tendientes a adecuar los programas sectoriales
a la realidad regional y a mejorar la
cobertura y efectividad de los Servicios del
sector.
20. Participar en la priorización de los programas
y los proyectos sectoriales de inversión que
serán ejecutados en su región y promover la
suscripción de convenios de programación.
21. Establecer mecanismos que le permitan recibir
de los usuarios de los servicios del sector
en la región, su opinión sobre el cumplimiento
de las funciones de los mismos.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.