MODIFICA DECRETO Nº 67, DE 1982, QUE OTORGA ATRIBUCIONES A LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE AGRICULTURA

    Núm. 138.- Santiago, 12 de abril de 2001.- Visto: El DFL Nº 294, de 1960; el decreto Nº 67, de 1982, de esta Secretaría de Estado; la ley Nº 19.175, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto Nº 291, de 1993, del Ministerio del Interior; el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución Política de la República,
    Considerando: Que es necesario fortalecer el proceso de modernización de la gestión regional y el proceso de descentralización,

    D e c r e t o:


    Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto Nº 67, de 1982, del Ministerio de Agricultura, que otorga atribuciones a los Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura, en la forma que indica:
1.  En el Nº 1, reemplázase la expresión "al Intendente Regional" por "y sobre las metas y presupuestos al Gobierno Regional."
2.  Agrégase al Nº 10 el siguiente párrafo segundo: "Igualmente, en situaciones de emergencia, conducir y coordinar programas especiales y, cuando las necesidades así lo requieran, coordinar el cambio de prioridades de las acciones de los Servicios del sector.".
3.  Agrégase, a continuación del Nº 16, los siguientes numerales nuevos:
"17. Preparar el anteproyecto de presupuesto
          regional, en la esfera de su competencia,
          de acuerdo con la estrategia de desarrollo
          regional y nacional, pudiendo solicitar la
          información que juzgue necesaria para tal
          efecto.
    18.  Elaborar y ejecutar las políticas, planes y
          proyectos regionales, pudiendo dirigir los
          procesos de planeamientos estratégicos
          sectoriales, coordinar la acción y las metas
          de los servicios del sector con las acciones
          y metas de otros servicios, organismos o
          entidades de los sectores públicos o privados
          regionales, y recabar y recibir de las
          autoridades nacionales y regionales y de los
          servicios del sector, la información
          estratégica que precise para el cumplimiento
          de esta labor.
    19.  Evaluar periódicamente la situación sectorial
          regional y los efectos de la ejecución de las
          políticas y de los programas públicos
          sectoriales; monitorear el avance del
          presupuesto de los servicios del sector;
          requerir informes sobre el control de gestión
          y de cumplimiento de las metas de los mismos
          en la región, así como proponer medidas
          tendientes a adecuar los programas sectoriales
          a la realidad regional y a mejorar la
          cobertura y efectividad de los Servicios del
          sector.
    20.  Participar en la priorización de los programas
          y los proyectos sectoriales de inversión que
          serán ejecutados en su región y promover la
          suscripción de convenios de programación.
    21.  Establecer mecanismos que le permitan recibir
          de los usuarios de los servicios del sector
          en la región, su opinión sobre el cumplimiento
          de las funciones de los mismos.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.