MODIFICA DECRETO Nº 67, DE 1982
Santiago, 1º de Julio de 1986.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 61.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 10º del decreto ley Nº 937, de 1975; los decretos leyes Nº 573 y 575, de 1974; las leyes Nº 16.436 y Nº 16.840; el decreto Nº 67, de 1982, del Ministerio de Agricultura; el artículo 32º, Nº 8 de la Constitución Política del Estado, y
Considerando:
Que por decreto Nº 67, de 1982, del Ministerio de Agricultura, se otorgó a los Secretarios Regionales de ese Ministerio diversas facultades y atribuciones.
Que se ha observado la conveniencia de acentuar la desconcentración administrativa, autorizando a dichos funcionarios para celebrar convenios de alcance regional,
Decreto:
Introdúcese las siguientes modificaciones al decreto Nº 67, de 1982, del Ministerio de Agricultura:
1.- Reemplázase al final del Nº 13 de su artículo 1º la coma (,) y la conjunción "y" por un punto (.).
2.- Agrégase en la enumeración de su artículo 1º, a continuación del número 14.-, lo siguiente:
"15.- Celebrar convenios de alcance regional con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que tengan por finalidad desarrollar programas y planes de trabajo comprendidos dentro de las funciones del Ministerio de Agricultura, y
16.- Celebrar, con cargo a sus respectivos presupuestos asignados, contratos de arriendo, comodatos y otras convenciones que tengan por objeto contar con inmuebles para el funcionamiento de las dependencias de la Secretaría Regional Ministerial, incluyendo pactos relativos a distribución y pago de gastos comunes, servicios y administración de tales inmuebles".
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jorge Prado Aránguiz, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jaime de la Sotta Benavente, Subsecretario de Agricultura.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División Jurídica
Cursa con Alcances Decreto Nº 61, de 1986, del Ministerio de Agricultura
Nº 19.363.- Santiago, 14 de Agosto de 1986.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, por el cual se agregan las números 15 y 16 al decreto Nº 67, de 1982, del Ministerio de Agricultura, en el entendido que en el número 15 el Ministro de Agricultura delega en los Secretarios Regionales Ministeriales respectivos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto ley Nº 937 de 1975, las facultades que le confiere el artículo 5º del DFL. Nº 294 de 1960, de esa misma Secretaría de Estado, según el texto que le fijara el artículo 8º de la ley Nº 18.113.
En lo que respecta al Nº 16, este Organismo de Control entiende que como la atribución para suscribir los convenios a que ese numeral alude compete al Presidente de la República, éste ha dispuesto una redistribución de firma en dichos Secretarios Regionales, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la Ley Nº 16.436, razón por la cual, en los actos administrativos que dicten esas autoridades en relación con tales contratos, deberán anteponer a su firma la fórmula "por orden del Presidente" en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de ese texto legal.
Con los alcances que anteceden, se da curso al decreto individualizado en el epígrafe.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Agricultura Presente