MODIFICA EL ART. 42 DEL DECRETO Nº 596, DE 1932, QUE REFUNDIO EN UN SOLO TEXTO LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley
"Artículo 1.o Modifícase el artículo 42 del decreto número 596, de 14 de Noviembre de 1932, expedido por el Ministerio del Trabajo y publicado en el Diario Oficial del 2 de Febrero de 1933, que refundió en un solo texto los decretos leyes Nºs 700, de 10 de Noviembre de 1925 y 669, de 17 de Octubre de 1932, en la siguiente forma:
"Artículo 42. Para todos los efectos legales, salvo los del libro 1.o, párrafo VII del Decreto con Fuerza de Ley Nº 178, de 13 de Mayo de 1931, se estimará que las Sociedades Cooperativas no obtienen utilidades".
Artículo 2.o Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, veintidós de Febrero de mil novecientos treinta y siete.- ARTURO ALESSANDRI.- Roberto Vergara Donoso.