AUTORIZA A FUNDACION BEATA LAURA VICUÑA PARA EFECTUAR RIFA NACIONAL
Santiago, 8 de junio de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 700 exento.- Visto: Los antecedentes adjuntos; el informe del Departamento de Pensiones de Gracia, Rifas, Sorteos y Colectas, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 1º, párrafo IV de la ley Nº 16.436; el decreto supremo Nº 955, de 3 de junio de 1974, de Interior y sus modificaciones, Reglamentos sobre Rifas, Sorteos y Colectas, y lo dispuesto en la resolución Nº 55, de 1922, de la Contraloría General de la República,
D e c r e t o:
1.- Autorízase a la entidad denominada "Fundación Beata Laura Vicuña", para realizar una rifa en todo el territorio nacional, el día 27 de octubre de 2001, de las siguientes especies:
Cantidad Especie Valor
Unitario
1 Furgón Suzuki SKA 13BV 2001 $ 4.708.200
1 Automóvil Maruti Suzuki 2001 $ 2.990.000
1 Computador Olidata Alicón 5500 $ 399.900
1 Computador Olidata Alicón 5500 $ 399.900
1 Equipo Audio RCA T-2600 $ 139.900
1 Equipo Audio RCA T-2600 $ 139.900
1 Equipo Audio RCA T-2600 $ 139.900
1 Equipo Audio RCA T-2600 $ 139.900
1 Televisor RCA CR-20805 $ 122.900
1 Televisor RCA CR-20805 $ 122.900
1 Televisor RCA CR-20805 $ 122.900
1 Televisor RCA CR-20805 $ 122.900
1 Televisor RCA CR-20805 $ 122.900
1 Refrigerador Cónsul CRC-24B $ 114.900
1 Refrigerador Cónsul CRC-24B $ 114.900
1 Refrigerador Cónsul CRC-24B $ 114.900
1 Refrigerador Cónsul CRC-24B $ 114.900
1 Bicicleta Bianchi 1600 SX $ 92.900
1 Bicicleta Bianchi 1600 SX $ 92.900
1 Bicicleta Bianchi 1600 SX $ 92.900
1 Bicicleta Bianchi 1600 SX $ 92.900
1 Bicicleta Bianchi 1600 SX $ 92.900
1 Minicomponente Kioto PCC-300 $ 32.900
1 Minicomponente Kioto PCC-300 $ 32.900
1 Minicomponente Kioto PCC-300 $ 32.900
2.- Las utilidades que se obtengan con este sorteo se destinarán a financiar los hogares de niñas que la entidad mantiene en el país y a la etapa final de construcción del Templo Laura Vicuña, comuna de Renca-Cerro Colorado.
3.- El valor de los boletos que se venderán al público será de $500.- y se emitirán 150.000 boletos en total, ajustándose en su confección a lo dispuesto en el Art. 15º del decreto Nº 955, de 03.06.74.
4.- La rifa deberá ser pública, efectuarse ante Notario e impostergablemente, en la fecha que indica el presente decreto.
Se deberá incluir, en Acta Notarial, relación de los números no vendidos, los que no podrán ser considerados para participar en la rifa o sorteo.
5.- La entidad beneficiaria deberá hacer entrega al Ministerio del Interior del Acta Notarial de la realización del sorteo y duplicado de recibo de los premios firmados por los favorecidos, a más tardar, en el mes siguiente de efectuado éste.
6.- Los resultados de la Rifa, deberán publicarse en un Diario Local, "Las Ultimas Noticias" y en uno de circulación en todo el país,"El Mercurio", el primer domingo siguiente de realizada está, especificando claramente los números premiados y el nombre de los favorecidos.
7.- La entidad denominada "Fundación Beata Laura Vicuña" estará obligada a presentar al Ministerio del Interior, dentro del plazo de sesenta días, contados desde la realización de la Rifa, un informe detallado y documentado de los ingresos obtenidos y de su inversión.
8.- La autorización que se concede mediante el presente decreto a la entidad recurrente, la obliga a cumplir con las disposiciones que establece el decreto Nº 955, de 03.06.74, y sus modificaciones, respecto a este tipo de eventos.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Carlos Mackenney Urzúa, Subsecretario del Interior Subrogante.