DETERMINA ZONAS DE DESARROLLO PRIORITARIO PARA LOS LLAMADOS QUE SE EFECTUEN A PARTIR DEL AÑO 2001, EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL TITULO III DEL D.S.
Nº 44, DE 1988; EN EL TITULO IV DEL D.S. Nº 120, DE 1995, Y PARA LOS PROGRAMAS QUE SE DESARROLLEN CONFORME AL D.S. Nº 235, DE 1985, EN DICHAS ZONAS
Santiago, 12 de junio de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.366 exenta.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y en especial lo dispuesto en su Título III; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985 y sus modificaciones, que reglamenta la participación de las Instituciones del Sector Vivienda en el desarrollo de Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales, y en especial lo dispuesto en su artículo 9º; el D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995 y sus modificaciones, que reglamenta los Títulos III, IV y V de la ley Nº 19.281, sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, y en especial lo dispuesto en su artículo 23; y,
Considerando:
a) Que la letra b) del artículo 48 del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, establece que mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo se determinarán las zonas de desarrollo prioritario en que los postulantes que resulten seleccionados en los llamados que se efectúen conforme al Título III del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, podrán adquirir una vivienda, en las condiciones que establece dicho Título III;
b) Que el artículo 9º del D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, señala que tratándose de Programas Especiales a desarrollarse en zonas de renovación urbana o en zonas de desarrollo prioritario definidas por resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, el monto máximo del subsidio directo podrá alcanzar hasta el equivalente a 130 Unidades de Fomento;
c) Que el inciso final del artículo 23 del D.S.
Nº 120 (V. y U.), de 1995, agregado por el número 3 del artículo único del D.S. Nº 149 (V. y U.), de 2000, establece que mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo se determinarán las zonas de desarrollo prioritario en que los postulantes que resulten beneficiados en los llamados que se efectúen conforme al título IV del D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, podrán aplicar al monto de subsidio que se ha establecido para dichas zonas;
d) Que existen razones calificadas que justifican y fundamentan determinar, en la medida en que se vayan proponiendo y estudiando, las zonas de desarrollo prioritario que se aplicarán a los llamados que se efectúen a partir del año 2001, en conformidad a lo dispuesto en el Título III del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988; así como considerando la conveniencia de disponer que las mismas zonas se apliquen para los llamados que se efectúen a partir del año 2001, en conformidad a lo dispuesto en el Título IV del D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995 y para los Programas Especiales que se desarrollen a partir del año 2001 en esas zonas, en conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
1º.- Para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 del Título III del D.S. Nº 44 (V. y U.),de 1988, en relación a los llamados que se efectúen a partir del año 2001, conforme al Título III de dicho reglamento, determínanse las siguientes zonas de desarrollo prioritario, en las que los postulantes que resultaren seleccionados en dichos llamados, podrán adquirir o construir una vivienda nueva, en las condiciones que establece el Título III del D.S. Nº 44 V. y U.), de 1988 para este tipo de viviendas;
Región Ciudad o Sector
Comuna (Límites)
VIII del San Pedro Polígono delimitado por
Bío Bío de La Paz eje de Avenida Michalhue;
eje Calle 2; eje Calle Los
Boldos; eje Calle 12; eje
Calle 11; eje Calle Las
Industrias; eje Calle 9;
Avenida Ferroviaria y su
proyección en 422 m. al Sur;
línea paralela al límite
comunal existente hacia
el Sur (460 m.); proyección
al Sur del eje de Calle Par
Vial Las Torres Oriente en
413 m.; eje Calle 1 y
Avenida Costanera.
X Región de Puerto Montt/ Sector Alerce: PolígonoRES 237 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 31.01.2002
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 31.01.2002
Los Lagos Puerto Varas delimitado por línea
equidistante a 109 m. al
sur de Avda. Transversal
3, desde eje de Avda.
Norte-Sur 3, hasta eje de
Avda. Transversal 5; eje
de Avda. Transversal 5;
eje de Avda. Norte-Sur 2;
eje de Avda. Transversal
4; eje de calle 2 Oriente
hasta 189,5 m. al sur de
eje de Avda. Transversal
y la proyección en 192 m.
equidistante a Avda.
Transversal 3; proyección
de este punto hasta su
encuentro con línea
equidistante trazada a 109
m. al sur de eje de Avda.
Transversal 3 en su
encuentro con Avda.
Norte-Sur 3."
2º.- Para los efectos de lo dispuesto sobre zonas de desarrollo prioritario, en el artículo 9º del D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, en relación a los Programas Especiales que se desarrollen a partir del año 2001, se aplicarán las zonas de desarrollo prioritario determinadas en el número anterior.
3º.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 del D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, en relación a los llamados dispuestos a partir del año 2001, regirán las zonas de desarrollo prioritario determinadas conforme a lo señalado en el número 1º de esta resolución.
4º.- La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la VIII Región del Bío Bío, pondrá a disposición del Serviu respectivo, plano en que se grafique la zona de desarrollo prioritario determinada en la presente resolución, para que la misma pueda ser consultada por los interesados.
NOTA:
El Nº 1 de la RES 3533 Exenta, Vivienda, publicada el 23.09.2002, modifica la presente norma, en el sentido de agregar la siguiente nueva Zona de Desarrollo Prioritario:
II Región de Calama
Antofagasta Polígono delimitado por futura
Avenida de Circunvalación de
Calama graficada en el plano
ZDP1 año 2002; en 180 m con
frente a Avda. Balmaceda (Ruta
24, subida a Chuquicamata);
actual Avenida de
Circunvalación de Calama y en
60 m con frente a Avda.
Granaderos (Ruta 24, bajada
de Chuquicamata."
El Nº 1 de la RES 3533 Exenta, Vivienda, publicada el 23.09.2002, modifica la presente norma, en el sentido de agregar la siguiente nueva Zona de Desarrollo Prioritario:
II Región de Calama
Antofagasta Polígono delimitado por futura
Avenida de Circunvalación de
Calama graficada en el plano
ZDP1 año 2002; en 180 m con
frente a Avda. Balmaceda (Ruta
24, subida a Chuquicamata);
actual Avenida de
Circunvalación de Calama y en
60 m con frente a Avda.
Granaderos (Ruta 24, bajada
de Chuquicamata."
NOTA 1:
El Nº 1 de la RES 3635 Exenta, Vivienda, publicada el 25.09.2002, modifica la presente norma, en el sentido de agregar la siguiente nueva Zona de Desarrollo Prioritario:
"Región Ciudad o Sector (límites)
comuna
VI del Libertador Rengo Localidad La Isla:
General Bernardo Polígono definido por los
O'Higgins siguientes puntos: Vértice
13-A Sur Oriente de la
zona ZR3, vértice 13-B Sur
de la zona ZR3, vértice
13-C (Poniente de la zona
ZR3: Intersección de la
proyección del costado Sur
de la zona ZR3 con el eje
de la calle Arturo Prat),
Eje de la calle Arturo
Prat, vértice 13-D
(Intersección del eje de la
calle Arturo Prat con eje
de la Avenida Las
Industrias), vértice 13-E
(Intersección del eje de la
Avenida Las Industrias con
la proyección rectilínea
inicial del límite urbano
actual de la localidad de
La Isla en su sector
central, próximo al vértice
4, que ya existe. Al lado
sur del fondo del Callejón
Independencia), Punto 5,
Punto 6, Punto 7, Punto 8,
Punto 9, Punto 10, Punto
11, Punto 12, Punto 13 y
vértice 13-A Sur Oriente.
(Los vértices y tramos del
punto 4 al 13 coinciden con
los límites actuales del
Plan Regulador de Rengo,
vigente al mes de agosto
de 2002)".
El Nº 1 de la RES 3635 Exenta, Vivienda, publicada el 25.09.2002, modifica la presente norma, en el sentido de agregar la siguiente nueva Zona de Desarrollo Prioritario:
"Región Ciudad o Sector (límites)
comuna
VI del Libertador Rengo Localidad La Isla:
General Bernardo Polígono definido por los
O'Higgins siguientes puntos: Vértice
13-A Sur Oriente de la
zona ZR3, vértice 13-B Sur
de la zona ZR3, vértice
13-C (Poniente de la zona
ZR3: Intersección de la
proyección del costado Sur
de la zona ZR3 con el eje
de la calle Arturo Prat),
Eje de la calle Arturo
Prat, vértice 13-D
(Intersección del eje de la
calle Arturo Prat con eje
de la Avenida Las
Industrias), vértice 13-E
(Intersección del eje de la
Avenida Las Industrias con
la proyección rectilínea
inicial del límite urbano
actual de la localidad de
La Isla en su sector
central, próximo al vértice
4, que ya existe. Al lado
sur del fondo del Callejón
Independencia), Punto 5,
Punto 6, Punto 7, Punto 8,
Punto 9, Punto 10, Punto
11, Punto 12, Punto 13 y
vértice 13-A Sur Oriente.
(Los vértices y tramos del
punto 4 al 13 coinciden con
los límites actuales del
Plan Regulador de Rengo,
vigente al mes de agosto
de 2002)".
NOTA: 2
El Nº 1º de la RES 529 Exenta, Vivienda, publicada el 04.04.2003, agrega a esta norma una nueva Zona de Desarrollo Prioritario:
Metropolitana Macul Sector A - Límite Sur
Al Norte: Pasaje 2, calle
Nueva, Los Albatros, Los
Tucanes, Las Golondrinas y
Armando Pesantes García. Al
Nororiente: Avda. Armando
Pesantes García. Al
Norponiente: Avda. El Líbano.
Al Sur: Avda. Departamental.
Al Poniente: Avda. El Líbano,
calle Fabriciano González y
Avda. Exequiel Fernández. Al
Oriente: Avda. Américo
Vespucio.
Sector B - Límite Poniente
Al Norte: Zanjón de la Aguada.
Al Sur: Fondos de predios
Población Vicuña Mackenna Sur.
Al Nororiente: Zanjón de la
Aguada. Al Poniente: Avda.
Vicuña Mackenna, Línea Nº 5 del
Metro Escuela Agrícola."
El Nº 1º de la RES 529 Exenta, Vivienda, publicada el 04.04.2003, agrega a esta norma una nueva Zona de Desarrollo Prioritario:
Metropolitana Macul Sector A - Límite Sur
Al Norte: Pasaje 2, calle
Nueva, Los Albatros, Los
Tucanes, Las Golondrinas y
Armando Pesantes García. Al
Nororiente: Avda. Armando
Pesantes García. Al
Norponiente: Avda. El Líbano.
Al Sur: Avda. Departamental.
Al Poniente: Avda. El Líbano,
calle Fabriciano González y
Avda. Exequiel Fernández. Al
Oriente: Avda. Américo
Vespucio.
Sector B - Límite Poniente
Al Norte: Zanjón de la Aguada.
Al Sur: Fondos de predios
Población Vicuña Mackenna Sur.
Al Nororiente: Zanjón de la
Aguada. Al Poniente: Avda.
Vicuña Mackenna, Línea Nº 5 del
Metro Escuela Agrícola."
NOTA 3:
La RES 4510 Exenta, Vivienda, publicada el 13.12.2003, modifica la presente norma, en el sentido de agregar a las Zonas de Desarrollo Prioritario, la siguiente nueva Zona:
Región Ciudad o Sector (límites)
Comuna
V de
Valparaíso Viña del Mar Sector Reñaca Alto:
Polígono delimitado por
Av. Alemania; eje de calle
21 de Mayo; eje calle
Almirante Latorre tramo
Norte-Sur; eje calle
Almirante Latorre tramo
Oriente-Poniente; eje calle
Dionisio Hernández; eje
calle José. V. Bustillo;
eje calle Mar de Chile;
eje calle Patrullero
Lautaro; eje de la
Proyección de calle
Patrullero Lautaro, desde
su intesección con calle
Destructor Hyatt hasta
Camino Internacional (Ruta
60Ch.); eje del Camino
Internacional con proyección
del eje de calle Estero
Quintero; intersección del
eje de calle Estero Quintero
con proyección del eje de
calle Estero Chincolco; eje
de calle Estero Chincolco;
eje de calle Estero Guarquen
hasta su intersección con la
proyección del eje de Pasaje
Tres eje de Pasaje Tres;
calle Los Pensamientos; eje
de calle Las Maravillas; eje
de calle Lago Peñuelas; eje
de Av. Sau-Sau; eje Pasaje
Los Olivos (tramo Norte-
Sur); eje Pasaje Los Olivos
(tramo Oriente-Poniente);
eje de calle Los Alhelíes;
eje Pasaje 4; eje calle A
(tramo Norte-Sur); eje Calle
A (tramo Oriente-Poniente);
eje de Av. Las Azúcenas; eje
de calle Flor Naciente;
línea que define el límite
urbano comunal entre los
puntos 12 y 13, hasta
proyección del pasaje La
Caleta; eje de pasaje La
Caleta; eje calle Mar del
Sur; eje de calle Los
Tulipanes; intersección de
la Curva de Nivel de 195
metros hasta eje de calle
Los Pensamientos; eje de
calle Los Pensamientos; eje
de calle Mar del Sur; eje de
calle Lago Villarrica; eje
de calle Lago Riñihue; eje
de calle Lago Rosellot;
intersección de eje de calle
Rosellot con eje de calle
Los Pensamientos y
proyección del eje de calle
Los Pensamientos hasta la
proyección de calle Tres;
eje calle Tres; eje de calle
Sexta; eje de calle Dos; eje
de Avenida Tercera; eje de
calle Uno hasta su encuentro
con Avenida Alemania.
La RES 4510 Exenta, Vivienda, publicada el 13.12.2003, modifica la presente norma, en el sentido de agregar a las Zonas de Desarrollo Prioritario, la siguiente nueva Zona:
Región Ciudad o Sector (límites)
Comuna
V de
Valparaíso Viña del Mar Sector Reñaca Alto:
Polígono delimitado por
Av. Alemania; eje de calle
21 de Mayo; eje calle
Almirante Latorre tramo
Norte-Sur; eje calle
Almirante Latorre tramo
Oriente-Poniente; eje calle
Dionisio Hernández; eje
calle José. V. Bustillo;
eje calle Mar de Chile;
eje calle Patrullero
Lautaro; eje de la
Proyección de calle
Patrullero Lautaro, desde
su intesección con calle
Destructor Hyatt hasta
Camino Internacional (Ruta
60Ch.); eje del Camino
Internacional con proyección
del eje de calle Estero
Quintero; intersección del
eje de calle Estero Quintero
con proyección del eje de
calle Estero Chincolco; eje
de calle Estero Chincolco;
eje de calle Estero Guarquen
hasta su intersección con la
proyección del eje de Pasaje
Tres eje de Pasaje Tres;
calle Los Pensamientos; eje
de calle Las Maravillas; eje
de calle Lago Peñuelas; eje
de Av. Sau-Sau; eje Pasaje
Los Olivos (tramo Norte-
Sur); eje Pasaje Los Olivos
(tramo Oriente-Poniente);
eje de calle Los Alhelíes;
eje Pasaje 4; eje calle A
(tramo Norte-Sur); eje Calle
A (tramo Oriente-Poniente);
eje de Av. Las Azúcenas; eje
de calle Flor Naciente;
línea que define el límite
urbano comunal entre los
puntos 12 y 13, hasta
proyección del pasaje La
Caleta; eje de pasaje La
Caleta; eje calle Mar del
Sur; eje de calle Los
Tulipanes; intersección de
la Curva de Nivel de 195
metros hasta eje de calle
Los Pensamientos; eje de
calle Los Pensamientos; eje
de calle Mar del Sur; eje de
calle Lago Villarrica; eje
de calle Lago Riñihue; eje
de calle Lago Rosellot;
intersección de eje de calle
Rosellot con eje de calle
Los Pensamientos y
proyección del eje de calle
Los Pensamientos hasta la
proyección de calle Tres;
eje calle Tres; eje de calle
Sexta; eje de calle Dos; eje
de Avenida Tercera; eje de
calle Uno hasta su encuentro
con Avenida Alemania.
Anótese, publíquese en Diario Oficial y archívese.- Sonia Tschorne Berestesky, Ministra de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Héctor López Alvarado, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.