PROHIBE LA CIRCULACION DE VEHICULOS DE CUATRO O MAS RUEDAS DENTRO DEL PERIMETRO Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA Y DEROGA LAS RESOLUCIONES EXENTAS QUE SEÑALA

    Núm. 221 exenta.- Santiago, 27 de junio 2001.- Visto: Lo dispuesto por los artículos 1º y 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 113º y 118º de la Ley Nº 18.290; el D.S. Nº 16/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la Resolución Nº 59 de 1985 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,

    Considerando:

    1º Lo informado por el Sr. Director del Servicio de Salud del Ambiente Región Metropolitana, mediante el Ord.
Nº 1692 de fecha 26 de febrero del 2001.
    2º Que del informe referido se concluye la necesidad, por razones de protección del bien común, y en particular, de la salud de la población, de adoptar medidas tendientes a prevenir situaciones de deterioro del medio ambiente derivadas del excesivo número de vehículos que circulan por las calles.

    R e s u e l v o:


    1º Prohíbese la circulación de los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, de acuerdo al último dígito de su placa patente única. Esta restricción regirá desde su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2001, de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 07:30 y las 20:30 horas, en toda la Provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de acuerdo al siguiente calendario:
ULTIMOS DIGITOS PLACA PATENTE UNICA
Lunes    Martes  Miércoles  Jueves    Viernes

  3-4      5-6        7-8        9-0        1-2
2º Respecto de los vehículos y tipos de servicios que a continuación se indican, la restricción mencionada en el resuelvo Nº 1, se modificará en los siguientes aspectos:
a) Transporte de carga: La restricción regirá en el área interior del perímetro delimitado por la circunvalación Américo Vespucio, entre las 10:00 y las 17:00 horas.
b) Buses licitados, Buses rurales y urbanos no licitados, Buses interurbanos (según lo definido en el artículo 6º del D.S. Nº 212/92 del MTT): La restricción regirá entre las 10:00 y las 16:00 horas.
c) Transporte escolar: La restricción regirá entre las 20:30 y las 06:30 horas del día siguiente.
3º Los fines de semana tendrán prohibición de circulación los servicios de transporte escolar, entre las 00:00 y las 24:00 horas, en toda la Provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de acuerdo al siguiente calendario:
ULTIMOS DIGITOS PLACA PATENTE UNICA
Período            Sábado          Domingo

    30 Junio a          Impares          Pares
  31 de Diciembre      (1-3-5-7-9)      (0-2-4-6-8)
4º Las prohibiciones señaladas en los resuelvos anteriores no regirán respecto de los siguientes vehículos:
a) Vehículos que crucen la Provincia de Santiago y la comuna de San Bernardo, utilizando las avenidas Presidente Jorge Alessandri Rodríguez y Presidente Eduardo Frei Montalva y el eje avenida Cerrillos - avenida General Velázquez - avenida Joaquín Walker Martínez - avenida Apóstol Santiago, siempre que cuenten con la boleta de peaje del mismo día.
b) Los vehículos eléctricos y los vehículos motorizados livianos, medianos y pesados que cuenten con el autoadhesivo de color verde a que se refieren los D.S. Nº 211/91, D.S. Nº 54/94 y D.S. Nº 55/94 respectivamente, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
c) Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos, y Gendarmería de Chile, ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares, vehículos de centros de rehabilitación, hospitales, clínicas y consultorios destinados al transporte de enfermos minusválidos y vehículos acondicionados para personas lisiadas a que se refiere el art. 6º de la Ley 17.238, los móviles pertenecientes al Departamento de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que se encuentren desempeñando labores de control y los vehículos municipales dedicados a la seguridad ciudadana debidamente identificados.
d) Vehículos particulares destinados al transporte de enfermos minusválidos u otros que por sus patologías se acredite que deben concurrir con frecuencia a algún centro asistencial de la Región Metropolitana y que obtengan autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, de la Región Metropolitana.
e) Vehículos a gas que cumplan con el D.S. Nº 55/98 y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese combustible; y aquellos vehículos autorizados a circular como parte de planes pilotos aprobados por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, para lo cual deberán portar la correspondiente autorización.
f) Buses de transporte privado de personal, de acuerdo a lo establecido en el OF.ORD Nº 2241 de fecha 31 de mayo del 2000 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
g) Vehículos que presten servicios de transporte público de pasajeros de conformidad a la modalidad establecida en el artículo 6º letra c) del citado decreto supremo Nº 212/92, siempre que den cumplimiento a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 82 de 2001 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.
5. Deróguense las Resoluciones Exentas Nº 57/2001, 86/2001 y 168/2001, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.

    Anótese y publíquese.- Guillermo Díaz Silva, Secretario Regional Ministerial Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.